01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Simplemente no querella

Un tribunal de Córdoba rechazó la solicitud de una "simple asociación" prara constituirse como querellante particular en una causa, en tanto las personas jurídicas no están habilitadas por la ley procesal de dicha provincia para intervenir.

 

Por:
Daniel Leiva
Por:
Daniel Leiva

En autos “Actuaciones remitidas por la Fiscalía General en autos ‘Zabala, Marta Emilia – Formula presentación”, . la Jueza de Control y Faltas nro. 2 de Córdoba, dispuso hacer lugar parcialmente a la oposición presentada y en consecuencia admitir a la simple asociación civil “Acción Solidaria para una Mejor Argentina” (A.So.M.A.) como querellante particular en la causa (arts. 7, 93, 338 y cc. del CPP).

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el abogado de la accionante, el cual fue acogido por la Cámara de Acusación  que dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar, en consecuencia, la resolución apelada.

Los representantes de A.So.M.A  apelaron está decisión, señalando que la misma es impugnable objetivamente en casación al generar el gravamen irreparable de no poder continuar con la acción promovida por la parte querellante.

Asimismo invocaron legitimación por tratarse de una organización no gubernamental, cuyo objeto es la lucha contra la corrupción en la administración pública.

 

La resolución subrayó que es la ley emanada de los órganos legislativos competentes la que regula el proceso penal en sentido formal y que su elaboración es competencia de las legislaturas provinciales. 

 

 

Elevada la causa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por los integrantes de la simple asociación Acción Solidaria por una Mejor Argentina (A.So.Ma.) y, en consecuencia, confirmó el rechazo de su participación como querellantes particulares. 

 
La resolución subrayó que es la ley emanada de los órganos legislativos competentes la que regula el proceso penal en sentido formal y que su elaboración es competencia de las legislaturas provinciales. 

De modo que la legitimación de una persona física o jurídica al proceso penal debe hallarse establecida previamente por la ley, reservada a la legislatura local (principio de legalidad y prohibición de analogía in malam partem).

En ese sentido, se remarcó que para los organismos internacionales son los propios Estados a partir de su derecho interno, y en consonancia con los estándares internacionales, los que deben disponer de qué forma las víctimas o las personas jurídicas que representan intereses colectivos deben actuar en el proceso penal.

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