20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corsos trágicos

El STJ de Corrientes ordenó al municipio de Bella Vista indemnizar por incapacidad a un hombre que fue golpeado por personal de seguridad durante los festejos de carnaval. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ratificó la sentencia de Cámara que condenó al municipio de Bella Vista a indemnizar por daños físicos e incapacidad a un hombre que fue golpeado en los corsos realizados en febrero de 2012.

Según se desprende de los detalles de la causa, el demandante, a consecuencia de los golpes, estuvo sin trabajar durante meses y además se le detectó un 10% de incapacidad en su brazo izquierdo producto del accionar de los guardias de seguridad que lo tomaron por el brazo y lo torcieron provocándole la lesión.

De esta manera, los jueces rechazaron los agravios de la municipalidad que argumentó que los informes de las comisarías de Bella Vista del 3 de febrero no se registraron actuaciones que tuvieran como víctima al demandante y tampoco había causa en la fiscalía, que debería haber actuado de oficio si se tratara de un delito de lesiones graves por ser de acción pública.

La sentencia destacó que el Municipio fue el organizador del evento y no pudo demostrar que la seguridad estuvo a cargo de terceros, por lo que era su responsabilidad que todo esté en orden.

Sobre la imposibilidad de trabajar que le generó el hecho al demandante, puntualizó que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria donde se desempeñaba, dio cuenta que el actor durante los meses febrero a agosto del año 2012 asistió a trabajar en forma normal hasta abril.

Los miembros del Tribunal expresaron que la demandada "no pudo demostrar el vicio del absurdo en la decisión de la Cámara porque no se evidenció como incorrecta la valoración de la prueba" y, según los informes del INTA, "el damnificado durante aproximadamente dos meses y, días del año 2012 no asistió a su trabajo y, no lo hizo por estar bajo largo tratamiento en otras palabras, se trata de una prueba que en definitiva beneficia al actor”.

La sentencia destacó que el Municipio fue el organizador del evento y no pudo demostrar que la seguridad estuvo a cargo de terceros, por lo que era su responsabilidad que todo esté en orden.

Por último, en relación al monto que deberá pagar el municipio, los magistrados sostuvieron que, si bien es superior al reclamado por la parte, "hay que advertir que al solicitar la indemnización el actor expresamente aclaró o lo que más o menos resulta de la prueba a producirse”.

 

 

 

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