La provincia emitió un DNU que suspende las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de sueldos devengados y atrasados. En las últimas horas, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn emitió un comunicado con fuertes críticas.
Se publicó ayer en el Boletín Oficial de Chubut el Decreto que faculta a los jueces a suspender las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de sueldos devengados y atrasados.
El DNU ordena suspender durante la vigencia de la emergencia declarada por Ley VII N° 91, "los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de los haberes devengados y adeudados, como de los que se devenguen en el futuro, respecto de los empleados activos y pasivos de la Administración Pública Central y Descentralizada, las entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial".
Para los letrados, el decreto "coloca al gobernador Mariano Arcioni ante la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal y a los ministros que han suscripto el decreto como partícipes necesarios de la conducta ilícita".
En contra de dicha decisión, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn emitió un comunicado donde sostiene que el decreto "no respeta la forma republicana de gobierno, desnaturaliza el principio de administración de justicia, pretendiendo impedir que poder judicial ejerza las funciones que le son propias, y sólo tiene por objetivo evitar cumplir con una de las principales obligaciones del Estado como es el pago de los salarios adeudados en razón de la crisis provincial, que no tiene otro origen que la impericia de los que tienen a su cargo la gestión pública".
Además, "la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ratificada recientemente por la Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad, ha sostenido que la emergencia económica invocada por el gobierno provincial no es de aplicación a estas cuestiones de carácter alimentario, en tanto las relaciones entre acreedores y deudores son de la exclusiva competencia del Congreso Nacional y el ejercicio de la jurisdicción originaria no puede ser limitada ni restringida por normas provinciales".
Para los letrados, el decreto "coloca al gobernador Mariano Arcioni ante la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal y a los ministros que han suscripto el decreto como partícipes necesarios de la conducta ilícita".