La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la decisión de un juez de declararse incompetente ante una demanda contra una obra social efectuada por dos padres para su hijo menor de edad. Para la Alzada, el reclamo no podría "afectar o conmover la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional"
En autos “E.A. C/ M.S.A.A.M.C. S/ AMPARO”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió revocar la resolución recurrida, debiendo continuar interviniendo en el caso el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 departamental. Asimismo, admitió la medida cautelar requerida.
Los accionantes—en representación de su hijo menor de edad— promovieron las actuaciones con el objeto de que la accionada M.S.A.A.M.C. brinde, a través del equipo médico interdisciplinario del doctor D.S., la cobertura de la cirugía, tratamientos y las prestaciones que requiere el cuadro que presenta su pequeño niño debido al diagnóstico de FLAP.
El juez de grado se declaró incompetente para intervenir en la causa y propició asimismo el rechazo de la medida cautelar solicitada en la demanda.
Contra esa decisión apelaron los actores, criticando los fundamentos brindados por el Juzgador de grado para declarar la competencia en el caso de la Justicia Federal, resaltando que atento al tipo de controversia de que se trata la misma debe sustanciarse en el fuero local ordinario.
A su turno critica el rechazo de la medida cautelar, reeditando en forma sucinta los motivos que la llevaron a peticionar en los términos en los que lo hizo y peticiona se revoque el decisorio apelado admitiendo en consecuencia la medida precautoria solicitada.
Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor
Elevada la causa, los magistrados afirmaron que “ no puede dejar de destacarse que la controversia se suscita sobre el equipo quirúrgico que debe tratar al niño A.E., quien según certificado expedido por el cirujano plástico D.S. padece una fisura de labio palatina izquierda (malformación congénita maxilo - facial) y se encuentra en el momento indicado según protocolo de tratamiento de la patología para realizar la reconstrucción de labio y nariz (queilorinoplastía primaria), la que debe ser efectuada según lo indica el profesional entre los 3 y 6 meses de vida y ya ha sido programada”.
Según la sentencia, que revocó el decisorio de grado, nuestro ordenamiento jurídico de fondo especialmente contempla la prelación normativa que corresponde atender en la especie, previendo concretamente que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor, y que en caso de duda (sobre la interpretación del Código o de las leyes especiales) prevalece la más favorable al consumidor (art. 1094 del CCyC.)
“En tales condiciones, no advirtiéndose de qué modo el reclamo individual de los accionantes podría per se afectar o conmover la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional o las prestaciones que el mismo contempla —ni siendo ello materia de discusión en el caso—, y siendo que en autos lo que se discute es en definitiva la extensión y los términos de las obligaciones emergentes de una relación de consumo individual, entiende este Tribunal que corresponde revocar el decisorio apelado, estableciendo que la causa continúe su tramitación por ante el Juzgado de origen” concluyeron los magistrados.