El Máximo Tribunal de España revocó una absolución y condenó a una enfermera a dos años y medio de prisión por revisar sin autorización el historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados.
Una enfermera fue condenada a dos años y medio de prisión, y a seis de inhabilitación absoluta para ejercer su cargo, por revisar “por curiosidad” el historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados en Valladolid (España).
La imputada tenía acceso al programa MEDORACYL, que es una herramienta informática de trabajo para los profesionales de la Sanidad de Castilla y León, que integra la información integral de los pacientes, recogiendo tanto su historial clínico como sus datos personales.
La sentencia fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de España evaluó que tal conducta “implicó un evidente incumplimiento del deber de reserva y de confidencialidad, así como del de respeto a la dignidad e intimidad de los pacientes, derivado de la legislación reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información clínica, así como de la legislación reguladora del tratamiento de datos personales”.
La imputada carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió
Con este accionar la enfermera incumplió el artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, «sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».
La imputada carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático.