La Justicia Federal de Córdoba revocó una sentencia que denegaba el acceso al beneficio de una Pensión No Contributiva a una persona transexual incapacitada para acceder al mercado laboral.
Una mujer transexual (B. N. O) inició una acción de amparo en contra del Estado Nacional – Agencia Nacional de Discapacidad, con el fin de que el Tribunal ordene a dicha entidad que liquide y efectivice la pensión no contributiva que por derecho le corresponde, de forma retroactiva al inicio del trámite administrativo en dicha repartición.
Refiere que es una persona trans que padece HIV y que es trabajadora sexual porque no ha tenido posibilidad de acceder al mercado laboral formal. En consecuencia, resulta ser una persona objetivamente vulnerable en los términos de la Reglas de Brasilia y con desventaja considerable para integrarse social y laboralmente a la comunidad.
El juez de primera instancia dispuso rechazar la acción de amparo iniciada fundamentando su decisión en la circunstancia de no encontrarse probado el porcentaje de incapacidad laboral del 76% que prevé la normativa aplicable a los fines de acceder a este tipo de beneficios de la seguridad social.
Al apelar la sentencia de grado, la actora se agravió, entre otras cosas, por entender que no se juzgó el presente caso con perspectiva de género y que, por el contrario, se utilizaron expresiones y argumentos en el sentido opuesto y teñidos de un sesgo discriminatorio y contrario a la más reciente jurisprudencia aplicable en la materia.
Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de los agravios manifestados reiterando que la actora no ha cumplido ni acreditado el último requisito del art. 9 de la ley 13.478: la imposibilidad de trabajar. Agrega que el hecho de encontrarse infectada con HIV no necesariamente acarrea una incapacidad total y permanente.
Las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud
Elevada la causa, en autos “O., B. N. c/ ESTADO NACIONAL – AGENCIA NAC. DE DISCAPAC. s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 38979/2019/CA2), la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, con voto de la magistrada Liliana Navarro, al que adhirió el juez Abel Guillermo Sánchez Torres agregando fundamentos, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocar la decisión de primera instancia.
Los magistrados consideraron que aún con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.”
“Que, atento a que el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo, la cadena de exclusiones y discriminación que sufren desde la niñez incide directamente en su capacidad de gozar plenamente de los derechos humanos que poseen, por lo que resulta necesario impulsar medidas que busquen la reducción de la desigualdad que provoca esta situación hasta lograr, en un futuro, su total eliminación” sostiene la sentencia.
“En función de lo expuesto, considerando la situación de pandemia por el virus Covid–19 que de por sí genera limitaciones en el acceso al mercado laboral, el estado de salud de la amparista conforme los informes médicos acompañados y el estado de vulnerabilidad acreditado en el informe interdisciplinario (...) corresponde revocar la resolución” concluyeron los magistrados.