19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Mediación reglamentada

La puesta en marcha de la Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de la Producción quedó habilitda con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución ministerial nº 56/03. TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

 
Con la publicación de la resolución 56/03, el Ministerio de la Producción reglamentó la Unidad de Emergencias Legales (UEL) ubicada en su órbita y tendrá el fin de intervenir a pedido de los deudores o acreedores en los casos de ejecuciones hipotecarias contra las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme).

Tal resolución dispone que las áreas de conciliación de la (UEL) podrán citar tanto al acreedor o al deudor, según corresponda el caso, a una primera audiencia destinada a que manifiesten su voluntad de someterse a esta negociación de carácter voluntario y gratuito.

Contra las mipyme el dec. 204/03, establece que los casos de ejecución deberán conciliarse en la (UEL) del Ministerio de la Producción, sólo cuando dicha ejecución afecte bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido y proponga un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.

Asimismo, las partes podrán, a su costa, designar y/o concurrir a las audiencias con un negociador que los represente o asesore y si se da el caso de que alguna no concurriere, el mediador reiterará la convocatoria por una sola vez.

Se debe tener en cuenta que cuando las partes manifiesten su conformidad estará abierta la instancia de conciliación voluntaria y la concurrencia a las restantes audiencias será obligatoria.

Ya en esta instancia el mediador deberá fijar los puntos de consenso y de disenso e instará a las partes a acordar en torno a los mismos, teniendo como base la propuesta realizada por el deudor en la solicitud de intervención.

El mediador tendrá la oportunidad de recaudar información de organismos públicos y/o privados, y podrá recurrir al asesoramiento de técnicos y especialistas que presten su colaboración, con el fin de hacer su trabajo.

En caso de no arribarse a un acuerdo, el mediador también labrará acta haciendo constar esa circunstancia e instando a las partes a continuar las negociaciones privadamente, dicho documento podrá ser interpuesta ante el juez interviniente, para que este valore la conducta de las partes cuando dicte sentencia.

Se debe recordar que el procedimiento de mediación "en ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procésales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución.

Asimismo , el responsable de cada área de conciliación deberá remitir a la (UEL), un informe pormenorizado de los casos que se encuentran a su cargo. y esta unidad podrá monitorear y auditar el funcionamiento y desarrollo del sistema en las unidades de conciliación respectivas.

La UEL del Ministerio de la Producción tiene sede en el propio ministerio en Av. Julio A. Roca 651, 4º piso, oficina 18 y su horario de recepciones de 10 a 15 hs.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486