Un hombre que que emitió 31 certificados médicos sin título habilitante en la localidad de Paso de los Libres fue condenado a tres años de prisión por el delito de estafa. El fallo descartó la responsabilidad de las víctimas
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, condenó a un hombre a tres años de prisión por los delitos de Estafa Genérica reiterada en treinta y un hechos, en concurso ideal previsto y penado por el artículo 172 en razón del artículo 54 del Código Penal.
Los hechos que dieron inicio a la causa judicial sucedieron en en el año 2011 cuando el condenado se hizo pasar por médico y sin poseer título habilitante o autorización expidió certificados médicos falsos.
Los destinatarios fueron aspirantes a Cabos de la Policía de la Provincia de Corrientes y aspirantes a ingresar a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad Paso de los Libres. Esos certificados fueron presentados y agregados a los legajos de los interesados y cobró por ellos.
Los jueces rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa que buscó poner en duda los hechos y afirmaron que su accionar está sobradamente acreditado, además que el condenado obtuvo "un provecho injusto mediante una acción engañosa".
El hombre montó un consultorio para hacer incurrir en error a las víctimas de que tenía un título de Médico, que no poseía. “De allí estimo que el ardid se encuentra acreditado puesto que ha habido un despliegue intencional de una actividad para el cual el imputado no estaba autorizado, cuyo efecto fue hacer aparecer una situación falsa como verdadera”, expresaron los magistrados.
"En cuanto al obrar doloso del encausado surge evidente de las pruebas colectadas que ha actuado con miras de obtener un provecho económico, al haber fingido prestar un servicio por el que percibía sus honorarios y para el cual no tenía título habilitante”, indicó el fallo.
Por último, los ministros resaltaron que, en cuanto a la responsabilidad de las víctimas, "quien al parecer de los defensores serían responsables del engaño; tal argumento debía rechazarse puesto que la circunstancia que la víctima resulte engañada en justamente uno de los elementos del tipo figura en examen”.