05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
El tiempo de las víctimas cuenta

Prescripción con perspectiva de género

Un fallo rechazó un planteo de prescripción en el marco de una demanda por una mujer que buscaba recuperar parte de lo invertido en las mejoras de su casa. La actora se separó en 2013 e inició el juicio en 2018

El Juzgado de Familia de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió que la prescripción de una causa debía comenzar a contarse desde mucho después de la separación, más precisamente, desde que la mujer estuvo en condiciones psicológicas y emocionales de ocuparse de las cuestiones materiales.

Lo llamativo del caso es que la separación entre las partes sucedió en el 2013 y la mujer inició la demanda en 2018 y la defensa de su ex marido aseguró que ya había perdido el derecho a iniciar el juicio.

El demandante, ex marido de la mujer, argumentó que el plazo legal para demandarlo por el valor de las mejoras en la vivienda debía computarse desde el día de la separación de la pareja y, en consecuencia, ya estaba vencido cuando la mujer inició el juicio. Alegó así que, por la prescripción de la acción judicial, la señora había perdido todo derecho a reclamar su parte de la inversión.

El fallo destacó que todo el tiempo anterior, a partir de la ruptura, la mujer “se vio forzada a ocupar su tiempo, energías y disponibilidad en procurar su propia integridad psicofísica”, motivo por el cual se le debe dar la oportunidad de encarar el proceso judicial. 

La titular del juzgado sostuvo que prorizó “no solamente de la cantidad de causas conexas a la presente, que da cuenta de una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar, sino también la hoy ineludible premisa de la intervención y resolución de las situaciones con perspectiva de género”.

“Resulta insoslayable velar por el derecho de acceso a la justicia, entendido como el derecho a la igualdad ante los tribunales, el acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a un juicio imparcial como elementos fundamentales de la protección de los derechos humanos”, agregó al respecto.

La magistrada destacó que "abordar, intervenir y resolver entonces con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”.

En ese contexto, añadió que “se debe ponderar que, en el caso de víctimas de violencia de género (en el marco de las relaciones intrafamiliares), el 'tiempo' de reparación no es cronológico, sino que resulta de los mecanismos personalísimos con los que se cuentan para lograr superar tanto desde lo emocional, motivacional y/o cognitivo las circunstancias que ocasionaron la situación. Es decir, no basta con tomar la decisión de romper con el ciclo de la violencia, sino que además implica desaprender conductas y lograr el empoderamiento necesario para defender otros intereses, en ese caso materiales”.

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Violencia psicológica presente en el 97% de los casos
La violencia no entró en cuarentena

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486