20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La abogada no tiene prioridad

La Justicia Federal de Córdoba rechazó una medida cautelar presentada por una abogada que padece diabetes y pedía ser vacunada contra el coronavirus antes del orden de prioridad establecido. El juez que dictó sentencia consideró que alterar dicho orden “importaría privilegiar el interés particular de una persona es desmedro del interés general de la población"

Una abogada diabética de la provincia de Córdoba (54 años) presentó una medida cautelar en contra del gobierno provincial y el Estado Nacional para recibir la vacuna contra el COVID-19 antes del orden que le fue otorgado.

La pretensión, fundada en “la segunda ola” y el “fuerte incremento de casos en el país” fue desestimada por el juez federal N°2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, en los autos "M.D.L.C.E.F. c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro s/ amparo ley 16.986".

El magistrado citó que teniendo en cuenta la escasez de vacunas, dentro de la línea general sentada a nivel nacional, la Provincia de Córdoba puso en marcha “el plan estratégico para la Vacunación contra el Covid 19 –Programa de Inmunización de Córdoba”. A dichos fines, se estableció como objetivo vacunar a la totalidad de la población en forma escalonada de acuerdo a la cantidad de vacunas con las que se cuente y la priorización de riesgo.

A su vez, el juez federal reconoció que "con la llegada escalonada de vacunas y la escasez de este recurso, se establecieron objetivos de inmunización; a tal fin, se estableció un orden de prioridad de los grupos de población a vacunar basado en un marco bioético fundado en principios de igualdad y dignidad de derechos"

 

Alterar dicho orden “importaría privilegiar el interés particular de una persona es desmedro del interés general de la población"

 

Conforme informa la Provincia de Córdoba, la actora se encuentra en el grupo de adultos entre 18 a 59 años perteneciente a grupos en riesgo, ya que padece diabetes e hipertensión, grupo que aún no ha sido convocado.

“Resalta que el orden no es arbitrario sino que es producto de la valoración de múltiples criterios tenidos en cuenta por equipos interdisciplinarios que integran el Comité de Acción coordinado por el Ministerio de Salud de la Provincia” afirmó el magistrado.

En ese sentido el juez advirtió que la actora "se encuentra dentro de una situación ya prevista en el Plan estratégico de vacunación, y en base al cronograma fijado,será oportunamente convocada" pero entendió que no podía alterar el orden ya que “importaría privilegiar el interés particular de una persona es desmedro del interés general de la población, debiendo seguirse el procedimiento escalonado de vacunación sentado por las autoridades sanitarias”.

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