Varios siglos después este "derecho" parece no haber perdido vigencia, en la ópera "Las bodas de Fígaro" estrenada en Viena, Burgertheater el 1 de mayo de 1786 -de la que reproducimos el comienzo del primer acto- volvemos a reencontrarlo:
"Fígaro está midiendo el cuarto que el Conde les ha asignado mientras Susanna se prueba el tocado que se ha hecho para la boda. La habitación parece cómoda pero está demasiado cerca de la alcoba del Conde y Susanna teme, con gran fundamento, que éste, tras alejar a su marido con cualquier excusa, quiera aprovechar la vecindad para ejercer sobre ella el derecho de pernada, pese a que el noble lo acaba de abolir en sus dominios".
La forma de la que nos ocupamos se inscribe en la descripción de C. Kozicki referida al maltrato infanto-juvenil como hecho histórico- cultural, rastreado a través de diversas épocas y geografías, nos enfrenta con infanticidios, inmolaciones simbólicas a los dioses, mutilaciones, explotación sexual, incestos, abusos y violaciones.
A pesar que transcurren más de 600 años entre esta práctica de la época del oscurantismo, la misma ha permanecido, especialmente en las poblaciones campesinas de América Latina, hoy comprobamos que con este y otros sucesos, de triste notoriedad, aparecen también involucradas algunas de las provincias argentinas, que funcionan a modo de feudo, patrimonio de los que detentan el poder económico y/o político, valga como ejemplo el caso del que nos ocupamos en este artículo, así como el recordado que tuvo como víctima a María Soledad Morales en la provincia de Catamarca.
Las víctimas son familias de baja condición social, que prestan servicios en fincas y haciendas, las que a cambio de una paga miserable o del temor cierran los ojos, convirtiéndose en cómplices de un "derecho" ejercido por el abusador, ya que éste es su único sostén económico, o bien goza de impunidad por su ubicación social, éste ejercita una cierta variante de lo que en el medioevo se conocía como "derecho de pernada".
Este triste privilegio en el contexto de los vínculos de poder ha sido descripto extensamente por Carlos Barros de la Universidad de Santiago en "Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media", comunicación presentada en las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, Luján (Argentina) 28-29 de agosto de 1991. Transcribimos algunos de sus fragmentos:
"Se suele traducir "derecho de pernada" como el rito feudal de poner la pierna del señor sobre el lecho de los vasallos la noche de la boda; todavía más moderado como ritual de apropiación simbólica.
Los inculpados medievales por delito de violación de mujeres son hombres que pertenecen a todas las clases sociales, desde nobles hasta siervos y maníacos sexuales. Con todo, hay que destacar un dato significativo en cuanto al origen social de muchos de los agresores: el abuso de autoridad y la violencia ética que entraña la existencia de una relación social y mental de subordinación entre violador y violada. El hecho habitual de que nobles acusados, directa o indirectamente de violación, suelan serlo al mismo tiempo de otros delitos, nos pone en la pista de la especialidad medieval en delitos de violación: el derecho de pernada. Uso y costumbre en determinados lugares y momentos de la Edad Media, y simple forzamiento de mujeres visto desde la modernidad y aún desde la propia Edad Media, el derecho de pernada se presta pues a una cambiante representación social: institución feudal versus violación.
Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y señores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violación en el feudalismo del estudio de la violación en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradición admitida más o menos ampliamente este derecho feudal de que señor se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje.
El derecho de pernada como uso y costumbre continuará vigente, y contestado - en Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su versión restringida y primigenia, señorial y nupcial, como en su versión cada vez más extendida, practicada por los delegados y soldados del señor los restantes días del año.
La noche de bodas, en todo caso, es el privilegio del amo.” Ius primae noctis” es un derecho personal del señor a satisfacer la noche de bodas, su emulación por parte de los agentes señoriales al margen del ritual del casamiento, se va diferenciar poco de la violación con abuso de autoridad, forma degradada del derecho de pernada. Su cambio de percepción como violación acompaña en el Baja Edad Media al desplazamiento de la acción del señor a sus subordinados.
Es preciso interrogarse por qué dicho uso señorial entra con tanta frecuencia, en Galicia y en Castilla, en el terreno de lo no- dicho, de lo que se hace pero no se dice y menos aun se escribe. Sabemos que los usos y costumbres de transmisión oral raramente se transcriben. Y que cuando la difusión de uno de dichos usos podría ser causa de mala fama para el señor y para los vasallos implicados, también éstos se repliegan a cierta cómplice intimidad que vela y llena de ambigüedades los hechos.
La privacidad de la práctica de la pernada señala el grado de su deterioro como derecho consuetudinario. En su origen consiste en la invasión pública, exigiendo su derecho e exhibiendo su poder, por parte del señor del cuerpo y de la privacidad del espacio de la mujer, de los novios y de la casa familiar, el mismo día y en el mismo lugar en que parientes y amigos y vecinos se reúnen para festejar dicho casamiento y visitar a los recién casados. La clandestinidad trastoca el derecho señorial en abierta violación, en pecado contra la honestidad, en violencia privada con fines sexuales que cualquier hombre, sea vasallo sea señor, puede ejercer sobre cualquier mujer.
Llega un momento en que, perdido todo sentido para la comunidad del ritual sexual de la primera noche, las mujeres y los vasallos asienten y callan por miedo al señor, sienten impotencia frente su poder, caen en un consenso fatalista que admite las prestaciones corporales y actúa, en casos extremos, como un especie de servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su señor prestándose al uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales. Por otro lado, no hay que olvidar que denunciar al señor como violador supone, además de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al alcance de una mujer o de una familia individual-, poner en evidencia la deshonra de la mujer y de la familia, y aún la cobardía de sus esposos, padres y hermanos...
No se trata de un rapto furtivo a mano armada con huida posterior: no es un rapto con fines sexuales. Tampoco una simple violación donde la fuerza bruta y las amenazas físicas lo son todo. Aquí lo decisivo es la coacción moral... fundamentada en cierta tradición. El poder señorial "manda, toma, tiene consigo" ante todos, como quién hace uso de un derecho legítimo que sólo hay que reclamar.
Mediante el rito de pasar con la novia la primera noche el señor significa y enseña, símbolo y pedagogía, la preeminencia de su poder sobre la nueva relación de poder que se constituye en ese instante: la familia conyugal. La mujer ha de obedecer al marido, pero no después de obedecer al señor, sierva del señor antes que esposa, al igual que el marido, que consintiendo ser reemplazado la noche de bodas, demuestra antes ser vasallo que esposo, y así los demás hombres de la casa, padre y hermanos. Todos han pasado o habrán de pasar con dolor por el mismo aprendizaje: el poder del cabeza de familia es subsidiario del poder del señor, el señor es la única y máxima fuente del poder.
La diferencia entre el derecho de pernada y una violación simple reside en que los gestos y su significado son, en principio, más importantes para el rito de la primera noche que el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además de lo que supone como desahogo sexual y sensaciones de poder para el señor violador, no está exento de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesión se suele colocar "encima" de lo poseído la representación del poseedor, pero también, tratándose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio poseído "en señal de señorío".
Tenemos motivos para pensar que la misoginia de la época no tenía a la mujer en mejor consideración que a los objetos materiales. El ritual señorial más efectivo y pedagógico, en la noche de bodas, sería pues: acostarse con la novia virgen. El derecho pleno de pernada comprende entonces necesariamente la violación de la recién casada por su señor feudal. Conforme la promoción real e imaginaria de la mujer, y la lucha general contra las prestaciones corporales y el omnímodo poder señorial, avanza durante la Baja Edad Media, ius primae noctis va malogrando su aceptación como rito feudal, quedado poco a poco reducido en las mentalidades colectivas a la violación que se perpetra en cualquier momento y lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas o religiosas. Entre la admisión del rito y la resistencia a la violación transcurren varios siglos: los que necesitan a menudo los hombres para desprenderse de la cárcel de su imaginario social, fruto último -o primero, según se mire- de sus condiciones de producción y existencia.
De eso se trata en los casos de abuso sexual infanto-juvenil, del manejo del poder sobre un ser inerme que no puede entender ni comprender esta obligación de convertirse en objeto de placer, para alguien, un adulto, que sí entiende y comprende, y que a pesar de ello se complace en el sometimiento y el sufrimiento de otro ser humano, sometimiento que muchas veces se prolonga en el tiempo, mientras que a su vez la familia otorga y calla.
Las herramientas utilizadas son la intimidación y la seducción, en esta forma de maltrato infanto-juvenil presuponemos la preponderancia de la primera. Sin embargo hay madres que se atreven a la denuncia, en tanto otros casos permanecen ocultos, condenando a las víctimas a un sin-futuro, de devastadoras consecuencias físicas y psíquicas, las que cita por ejemplo N. Acosta Tieles en "Maltrato Infantil" . Editorial Científico Técnica. La Habana, 1998:
Trastornos fisiopatológicos
· Edema vulvar o anal
· Desgarros vaginales y/o anales
· Hematomas
· Fisuras
· Sangramientos no relacionados con el ciclo menstrual
· Infecciones genitales y/o bucales (gonorrea, sífilis, clamydia, herpes, SIDA)
· Embarazos
· Muerte repentina -posiblemente seguida a la penetración o a contusiones severas-, asimismo autoingestión de drogas en casos de intentos suicidas o suicidio
Trastornos psicológicos
· Alteraciones del sueño, de las comidas
· Inseguridad para relatar los hechos
· Depresión y ansiedad
· Trastornos de pánico
· Insuficiencia escolar
· Trastornos de la personalidad
Las estadísticas muestran que del 10 al 25% de los niños/niñas serán victimizados antes de llegar a los los 18 años. El abuso, es un abuso de poder, se da en los niños menores y es llevado a cabo por adultos, otros niños o jóvenes de mayor edad. Puede ser sexual o no. Se da en cualquier clase social. El 70-80% de los abusadores son miembros de la familia o allegados a ésta.