15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Sin aumento por edad

La Justicia porteña le ordenó a la prepaga a Medicus fijar una cuota del plan médico familiar sin los aumentos aplicados en razón de la edad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En los autos “G., G. H. contra MEDICUS S.A. Asist. Médica sobre Relación de Consumo”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Converset, ordenó a Medicus SA de Asistencia Médica y Científica que fije la cuota del plan médico en un monto inferior al dispuesto unilateralmente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La actora, por su propio derecho y en representación de su grupo familiar, inició la acción contra la prepaga por las sumas de dinero cobradas en concepto de aumentos que fueron aplicados en razón de la edad de su cónyuge y “sin la debida autorización por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación”. Solicitó que se ordene a la demandada a reintegrar dichas sumas con más sus intereses.

Relató que, debido a una decisión unilateral del proveedor, en razón de haber alcanzado su cónyuge los sesenta 60 años de edad, recibió un aumento significativo de la cuota. La mujer presentó un reclamo en sede administrativa ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, en cuyo marco obtuvo una resolución favorable que ordenó a la demandada de abstenerse de cobrar “aumentos indebidos y reintegrar lo percibido en exceso”.

 

Para el magistrado, “se considera razonable establecer el cese del aumento establecido y, en consecuencia, ajustar la cuota a lo oportunamente dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, mientras dure el trámite de la presente acción y hasta el dictado de la sentencia, debiendo ofrecerse la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado”.

 

En este escenario, el juez resaltó que los “accionantes alegan un incremento de la cuota mensual de modo intempestivo en razón de la edad, sin previo aviso y arbitrario, no mediando explicación plausible que permita conocer las razones de tal proceder”.

“(…) se ha de juzgar que el referido incremento decidido por Medicus SA habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la actora y, en principio, contrario a lo previsto en la ley 26682 que prohíbe todo aumento en razón de la edad (con la excepción de lo establecido en el artículo 12)”, añadió.

Para el magistrado, “se considera razonable establecer el cese del aumento establecido y, en consecuencia, ajustar la cuota a lo oportunamente dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, mientras dure el trámite de la presente acción y hasta el dictado de la sentencia, debiendo ofrecerse la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado”.


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