20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Deber de juzgar con perspectiva de género

No hay justicia con estereotipos

La Corte bonaerense ordenó realizar un nuevo juicio por el caso de Lucía Pérez, donde los acusados fueron absueltos por la "falta de imparcialidad judicial" y "prejuicios de género". El fallo recordó también que juzgar con perspectiva de género "no implica una flexibilización de los estándares probatorios"

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un planteo para evitar un nuevo juicio a los acusados de matar a Lucía Pérez, la joven de 16 años asesinada en 2016 en Mar del Plata. De esta manera, se realizará un nuevo proceso que incluya perspectiva de género al momento de juzgar.

La decisión llegó a la Corte luego de que el Tribunal de Casación bonaerense declarara que en el fallo del Tribunal Oral que absolvió a los acusados "mediaron conceptos que prefijaron el razonamiento del tribunal y que repercutieron en la apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, su eventual "liberalidad sexual" y consumo de sustancias psicotrópicas, tiñendo -con mengua de la necesaria imparcialidad-las libres convicciones de los sentenciantes".

En un extenso fallo, los ministros Hilda Kogan,Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Sergio Torres y Daniel Soria sostuvieron el juicio anterior estuvo viciado por "un déficit de imparcialidad" ya que se puso énfasis en la conducta sexual de la víctima, "prácticamente responsabilizándola por lo que pasó”. “La influencia de los estereotipos de género discriminatorios, demuestra su parcialidad y es una expresión de violencia institucional". Asimismo, aclararon que no existe una violación a la garantía constitucional al ser juzgados dos veces por el mismo delito. 

La Corte destacó que un nuevo juicio con perspectiva de género "garantizará el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos".

“Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”, se lee en el fallo.

Los ministros de la SCBA sostuvieron que para los jueces que emitieron la sentencia anterior "Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación, que no hubiera podido consentir" y eso "demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con una personalidad fuerte, con carácter, determinada y por ende, no vulnerable".

Agregaron que el Tribunal "infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional básico".

Finalmente, los magistrados destacaron el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

"El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de vista que el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos procedimientos (...) no implica una flexibilización de los estándares probatorios"

La muerte de Lucía ocurrió la mañana del 8 de octubre de 2016, y, de acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público, la joven conoció a los acusados un día antes, cuando ellos se acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 de Mar del Plata para venderle un cigarrillo de marihuana. Al día siguiente, uno de ellos citó a la joven a su domicilio de la calle Racedo al 4800, en la zona sur de la ciudad, donde, de acuerdo con la acusación, fue drogada y abusada hasta la muerte.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486