La Corte Suprema avaló la autonomía de un municipio de Córdoba para ordenar a los supermercados locales permanecer cerrados durante los domingos. La mayoría aseguró que alegar que la restricción afecta la libertad de comercio equivale "a subestimar la inteligencia media de los vecinos en tanto consumidores"
En autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, el Máximo Tribunal falló a favor del municipio cordobés de Arroyito, que dictó una ordenanza que prohibía a los supermercados abrir los días domingo.
En los fundamentos de la ordenanza constaba que la finalidad de la medida era proteger a los pequeños y medianos comerciantes, sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados.
La demanda fue iniciada por el Supermercado Arroyito, que cuestionó la normativa mencionada que lo obligaba a permanecer cerrado los domingos. Para la parte demandante, la ordenanza lesiona su derecho a ejercer el comercio y consideró que la Municipalidad se atribuía poderes carentes de competencia por pertenecer al gobierno federal.
"Sostener que la regulación adoptada por la Ordenanza en estudio, en cuanto tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos y decidido por un amplio consenso, resulta ajena a las facultades del municipio por afectar el comercio, es irrazonable"
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza afirmando que la Municipalidad se había extralimitado en sus potestades al establecer la obligación de respetar el "descanso dominical".
La decisión que fue atacada por el municipio cordobés mediante recurso extraordinario que devino en queja para que intervenga el Máximo Tribunal.
La Corte (con votación dividida) rechazó los argumentos de la demandante y volvió a avalar la autonomía para la toma de decisiones en pandemia, tras el fallo en el que avaló la autonomía porteña sobre su potestad de continuar con las clases presenciales.
Fueron 3 los votos en favor del municipio y dos en contra. Los jueces que dieron el pulgar derecho al municipio fueron Maqueda, Rosatti y Lorenzetti. En cambio, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron en disidencia, porque entendieron que al regular el descanso dominical, "el Municipio demandado ha invadidouna competencia que está reservada de manera exclusiva al Congreso de la Nación, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional). ".
En su voto particular, el ministro Lorenzetti advirtió que el conflicto en el caso “no se trata de una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios" y que "se debe ponderar la libertad de comercio, la protección del trabajo, el federalismo, y la descentralización institucional de las decisiones, en distintas fuentes de derecho".
En esa senda, ponderó que la norma "se inserta en el ejercicio del poder de policía y no en cuestiones de derecho laboral por lo que no parece posible sostener que la Ordenanza 1660 es ajena a las facultades del municipio" y que "la decisión de prohibir la apertura de los supermercados los días domingo se impida el desarrollo pleno del comercio".
"Sostener que la regulación adoptada por la Ordenanza en estudio, en cuanto tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos y decidido por un amplio consenso, resulta ajena a las facultades del municipio por afectar el comercio, es irrazonable", argumentaron, a su vez, los ministros Maqueda y Rosatti.
Para los supremos, ese fundamento supondría desconocer los aspectos inherentes a la vida cotidiana de una comunidad pequeña, e intentar imponerle una lógica que le es ajena, si bien tal vez propia de las grandes ciudades. En efecto, el desarrollo de los acuerdos sociales y los debates celebrados desde hace varios años, y de los que dan cuenta las Actas-Acuerdo ya mencionadas, permiten concluir de modo indubitable que los vecinos de Arroyito han ponderado que cinco días y medio por semana son suficientes para abastecerse en los supermercados grandes y que si tienen alguna necesidad el día y medio restante se abastecen en otro tipo de mercado".
Incluso los magistrados consignaron que sostener que la libertad de comercio "afectada globalmente por factores tales como la presión impositiva, los costos de la energía, la deficiencia de infraestructura, la política desigual de los Estados en materia proteccionista", entre otros factores, sufre "una intolerable restricción porque se prohíbe a los supermercados de ciertas características atender los sábados a la tarde y los domingos", equivale "a subestimar la inteligencia media de los vecinos en tanto consumidores"