20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las restricciones no cesan

Justicia en confinamiento

La Corte Suprema suspendió los plazos procesales hasta el 31 de mayo. A su vez, la Suprema Corte bonaerense anunció la extensión del servicio administrado de justicia hasta el 11 de junio. En este últmo caso, quienes concurran a las dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos donde el magistrado habilite dicha concurrencia. 

Ante un nuevo confinamiento, los Máximos Tribunales de Justicia de la Nación y de la provincia de Buenos Aires dictaron distintas resoluciones en las cuales establecieron el funcionamiento del servicio de justicia durante esta nueva etapa de aislamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 8/21 - suscripta por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- dispuso la suspensión del curso de los plazos procesales –conforme el artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos-  de mayo, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.La suspensión también abarca los plazos de la caducidad de instancia

La medida se adoptó ya que en el actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública, resultaba "necesario restringir la asistencia tanto de personal como del público en general a los diferentes tribunales y oficinas. Por
lo que corresponde limitar al mínimo posible la atención presencial al público –con excepción de aquellas actuaciones en
la que resulte indispensable". El Máximo Tribunal encomendó a las cámaras de apelaciones que ejercen la función de superintendencia la adecuación del funcionamiento de los tribunales bajo su órbita.

A su vez, través de una Resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció, hasta el 11 de junio, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz.

Como anunció previamente, hasta el 30 de mayo, la asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable y el resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática.

En la SCBA, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

La Corte aclaró que los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en la resolución se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo.

Por otra parte, el Máximo Tribunal autorizó a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. 

Desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio, los titulares de las dependencias deberán gestionar el funcionamiento con la concurrencia del personal indispensable, "extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene", estableció la Suprema Corte.

Asimismo, deberán continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

En ese marco, los jueces encomendaron a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, "informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes".

 

 

 

 

 

 

 

 

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