20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Legítima defensa por cuestiones de género

Violencia que excluye la culpabilidad

La justicia absolvió a una madre y su hija por el homicidio de su pareja y padre, respectivamente, por entender que la primera se encontraba en “un estado de necesidad disculpante” por estar inmersa en un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual. 

El Juzgado de Garantías Nº4 de San Martín, a cargo de Alberto Ramón Brizuela, sobreseyó a madre e hija por el homicidio de su agresor, por el contexto de violencia doméstica y de género en el que se encontraban inmersas. Previo al hecho, se realizaron múltiples denuncias y se ordenaron restricciones que el fallecido nunca respetó.

El fallo destacó que el agresor, pareja y padre de las imputadas, ejercía una extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual contra el grupo familiar y la mujer que lo denunció en varias ocasiones "no obtuvo una respuesta acorde por parte del Estado, no puede soslayarse que la causante se encontró envuelta en una dinámica sin salida”.

La sentencia destacó que la pareja del fallecido también fue víctima de violencia institucional, "realizada por funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a distintos órganos, ente o instituciones públicas, que no han sabido atender adecuadamente las situaciones de violencia que padecía, ni contenerla suficientemente”. 

Tras una pelea del agresor con la mujer, las mujeres le dieron 185 puñaladas que le ocasionaron la muerte y fueron imputadas por el delito de homicidio agravado por el vínculo y ensañamiento. 

“Del análisis de los hechos aquí ventilados, es posible esbozar que la imputada y su familia se encontraron en una situación de extrema vulnerabilidad y que por problemas sistémicos y culturales, careció de una capacidad de reacción que la sociedad hubiera esperado de ella, lo cual, en definitiva, la puso frente a un marco en el que su vida y la de sus hijos se vieron amenazadas”, agregó Brizuela al respecto.

Respecto a la hija que actuó en el hecho, el magistrado consideró que actuó en “legítima defensa de terceros”, ya que la joven advirtió “la existencia de una agresión ilegítima por parte de su padre que estaba venciendo la resistencias de su madre, lo que la llevó a intervenir atacando a su progenitor por miedo a que éste termine con la vida de su madre”.

Añadió que su actuar “fue racional, además de proporcional teniendo en consideración la perturbadora escena que acontecía”.

Brizuela falló en contra al dictamen fiscal que consideró que las imputadas "actuaron de forma deliberada, previo acuerdo y distribución de tareas y con el único objetivo de terminar con la vida de Alberto Naiaretti.

Sobre ello, el juez tuvo en cuenta los informes psicológicos y psiquiátricos adjuntados a la causa que mostraron que ambas "se encontraban lúcidas, vigiles y orientadas psíquicamente, hicieron un relato de las situaciones de padecimiento que tuvieron en su vida, ello con un pensamiento de curso lógico, conservado y contenido”. 

 

 

 

 

 

 

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