La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el imputado confirmando la resolución del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, el cual no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba. Ante este panorama se interpuso recurso extraordinario el cual fue concedido.
El recurrente consideró a la resolución cuestionada de arbitraria, porque había omitido tratar el ofrecimiento del imputado de obligarse a una "auto inhabilitación" para la conducción de vehículos automotores conforme lo previsto en los arts. 76 ter y 27 bis del CP remitiéndose a la doctrina plenaria: "Kosuta, Teresa Ramona s/ recurso de Casación" la cual no contenía un supuesto como el de autos.
La cuestión principal del fallo es determinar el alcance que cabe otorgar al art. 76 bis del Código Penal que prevé el instituto de la suspensión del juicio a prueba. Señala el tribunal que, es pertinente recordar que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador" y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ...”
El Tribunal comparte los argumentos expuestos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario "Kosuta en lo que atañe al criterio interpretativo para establecer el límite de la escala penal que habilitaría la viabilidad del instituto (de la suspensión del juicio a prueba) , como también en lo que respecta a su improcedencia en aquellos supuestos en que respecto del delito imputado esté prevista pena de inhabilitación.
Así sostiene que “La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba (solicitado por Gregorchuk) para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación —art. 76 bis in fine C.P.— surge de manera inequívoca de la intención del legislador”.
El legislador señala que en este caso existe un especial interés del Estado en esclarecer la responsabilidad del imputado, para adoptar prevenciones al respecto" lo que importa continuar el juicio hasta una sentencia definitiva que pruebe adecuadamente la conducta del imputado y que permita adoptar las sanciones que correspondan según el caso.
Párrafo seguido, sostiene el tribunal, que acceder a lo solicitado importaría suspender el ejercicio de la acción pública... por lo que no aparece como arbitraria la decisión del tribunal a quo que rechazó el planteo de la defensa y negó la posibilidad de suspender el juicio a prueba por vincularse el hecho investigado con un delito que prevé la sanción de inhabilitación.
Con estos fundamentos y por mayoría, la CSJN rechazó el recurso extraordinario incoado por Gregorchuk.
En disidencia votó el ministro Vázquez quien declara procedente el recurso extraordinario y que se deje sin efecto el pronunciamiento apelado. Entre sus argumentos principales destacó que la resolución recurrida omite examinar el ofrecimiento efectuado por el imputado de auto-inhabilitarse para conducir automotores, cerrando toda posibilidad de acceder al instituto de suspensión del juicio a prueba.
Y esta negativa adquiere especial gravitación en cuanto que aquel ofrecimiento podría resultar de singular trascendencia para el resultado del juicio, implicando en consecuencia, una arbitraria lesión a las garantías constitucionales invocadas ... por lo que el fallo recurrido no ha reparado en aspectos conducentes para la decisión del caso.
Señala también que la CSJN comparte y hace suyos los argumentos expuestos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario "Kosuta en lo relativo al criterio interpretativo para establecer el límite de la escala penal que habilitaría la suspensión del juicio a prueba; pero no obstante, distinta resulta la opinión de esta Corte en lo que respecta a la procedencia o no del instituto de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación especial en forma conjunta.
Agrega que “la garantía de la igualdad consagrada en la Constitución Nacional consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no se trata de la igualdad absoluta o rígida sino de la igualdad para todos los casos idénticos...”
Y esto no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación.
Por ello consideró que la interpretación de la ley efectuada por el a quo resulta irrazonable en tanto permitiría su aplicación para los delitos de mayor gravedad cometidos en forma dolosa quedando excluidos aquellos sancionados con una pena menor y cometidos en forma negligente... Así el a quo ha dado respuestas meramente formales, vacías de todo contenido a reclamos idóneos para modificar la solución del pleito, por lo cual corresponde la descalificación de la decisión como acto jurisdiccional válido.