20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Firme con la firma electrónica

La justicia de Santa Fe rechazó el pedido de nulidad de un escrito digital por la supuesta falta de rúbrica del archivo subido al sistema SISFE. El tribunal entendió que la presentación estaba firmad electrónicamente y denunció una "mala fe procesal". 

En la causa "SIMIENTE SA C/ VERNOCCHI, FEDERICO ANTONIO S/ DEMANDA EJECUTIVA", el Juzgado Civil y Comercial de Venado Tuerto rechazó el pedido de nulidad respecto de un escrito subido al sistema digital con firma electrónica.

El planteo se efectuó contra una presentación de excepciones deducida por la ejecutada ya que eran "hojas en blanco sin firma alguna", siendo que la omisión de la firma "se torna inexcusable y que ello importa que debe dictarse sentencia sin más tramite".

Sin embargo, el juez Ezequiel Zabale replicó que el escrito "tiene firma, se encuentra firmado por medios electrónicos, el ejecutado y/o su patrocinante quisieron realizar el actor, el mismo se produjo, se realizó y se actuó en su consecuencia"

 

El juez detalló que el demandante vio el escrito subido al sistema, vio los decretos, accedió en todo tiempo, contestó los traslados y luego recién de un segundo traslado introduce la cuestión de la supuesta falta de firma. "Dichos comportamientos son contrarios a la buena fe procesal", precisó.

El magistrado entendió que, además de haber presentado fuera de tiempo su reclamo, el actor confundió la firma manuscrita con “la firma” cuando entre una y otra hay una relación de género a especie. "Tal confusión se debe, probablemente, a que durante mucho tiempo la palabra 'firma' estuvo asociada a insertar una serie de gráficos al final de un escrito. Con la aparición de los formatos digitales, al firma puede hacerse, producirse o desarrollarse aún sin la inserción de ningún texto especial al final del escrito y ello no le quita validez a las manifestaciones de voluntad o a los actos otorgados en tal forma", explicó.

En ese marco, destacó que en el sistema SISFE, que utiliza la provincia, para subir un escrito determinado a un expediente determinado de cierto juzgado, el actor, su patrocinante y/o su abogado deben contar con usuario y contraseña, caso contrario es imposible acceder y remitir escritos.

"El ejecutado y su abogada se presentaron por medios digitales al proceso en fecha 1 de marzo de 2021, cargo1510, y fueron vinculados -agregados- al expediente en la misma fecha, con lo cual a partir del 1 de marzo de 2021 -o al día posterior- la abogada del ejecutado, podía acceder al expediente digital contenido en Sisfe usando su clave y contraseña y podía realizar presentaciones, enviar cédulas y en definitiva realizar todas las gestiones que le permite hacer el sistema" precisó el juez.

Por último, la sentencia expresó que "se encuentra firmado electrónicamente, siendo dicha la firma válida así como la presentación del escrito y su contenido, lo que ratifica que la nulidad impetrada será rechazada".

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