Un Tribunal de La Rioja condenó por amenazas coactivas y lesiones leves a un hombre que difundió imágenes y videos sexuales de su ex pareja porque no quiso continuar la relación. La víctima, según la pericia psicológica, padece ansiedad y estrés postraumático en la actualidad
El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja resolvió condenar a cinco años de prisión efectiva a Patricio A.P los delitos de coacción y lesiones leves calificadas, en un hecho considerado de “violencia contra la mujer” conforme establece la ley 26.485.
Si bien se ha señalado que la condena fue por la llamada "sextorsión", cabe aclarar que esta nueva fgura penal no se encuentra tipificada en el Código Penal, por lo que la imputación fue por el delito contenido en el artículo 149 bis, que castiga con prisión de dos a cuatro años al que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Según obra en el expediente, la víctima y el agresor mantuvieron una relación sentimental entre agosto de 2016 y abril de 2017, pero al querer la víctima terminar con la relación, el imputado la presionó con difundir imágenes íntimas de contenido sexual que fueron tomadas con su celular en momentos de intimidad.
Además, en una noche en la que el acusado se hizo presente en el departamento de la joven para retirar sus pertenencias, tuvo lugar una situación de agresiones verbales, insultos y amenazas.
Con posterioridad a esta situación el condenado continuó llamándola, enviándole mensajes de texto y escritos, finalmente el día 26 de mayo fueron publicadas las fotos íntimas en un grupo de WhatsApp desde donde se difundieron ampliamente.
La víctima, según la pericia psicológica, padece ansiedad y estrés postraumático en la actualidad, fruto de una relación afectiva en la que sufrió episodios de “violencia física, verbal y psicológica”.
El Tribunal declaró el hecho como Violencia contra la Mujer, citando los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.48
En este marco, el Tribunal declaró el hecho como Violencia contra la Mujer, citando los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.48, y ordenó al Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados, informar a la víctima todas las situaciones que se tengan lugar en el proceso de ejecución.
Esto es: obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima.