20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las iniciativas tomaron estado parlamentario

Nuevos aires para la abogacía

El Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca presentó proyectos de ley para reformar Honorarios Profesionales, exención arancelaria y acción de lesividad.

El colegio de Abogados/as de Catamarca presentó una serie de iniciativas para el ejercicio de la profesión, que recientemente tomaron estado parlamentario, se trata de la Acción de Lesividad, un proyecto de Reforma de la Ley de honorarios profesionales y la Exención arancelaria para la regulación de honorarios, impulsadas el Instituto de Investigación y Formación Jurídica del Colegio, a cargo de Gastón Andrés Navarro

En cuanto a la primera de ellas, la acción de lesividad, es la obligación legal que tiene la administración de solicitar judicialmente la nulidad de sus propios actos por razones de ilegitimidad cuando no puede ejercer revocatoria directa, previa declaración de lesividad del derecho objetivo.

En Catamarca no existe una regulación expresa que refiera a la Accion de Lesividad y mucho menos que enmarque su metodología. Ante la ausencia aludida, la figura de la Acción de Lesividad debió configurarse a través de distintos pronunciamientos del Alto Tribunal Local, el cual -valga la salvedad- posee la competencia originaria y exclusiva en materia administrativa según lo dispone el art. 204 Const Pcial.

Por tal motivo, el Colegio de Abogados/as de Catamarca manifestó que “la Acción de Lesividad requiere de una pronta regulación que le otorgue marco de certeza y seguridad jurídica para los ciudadanos puesto que al día de la fecha no puede dejarse librado al azar de la voluntad política estatal de turno o a los eventuales criterios jurisprudenciales como debe comprenderse y adecuarse el marco de actuación tanto administrativa como judicial de la presente Acción”.

 

Defensores del proyecto buscan "saldar una vieja deuda con la comunidad letrada de la provincia al permitir dotar de racionalidad, seguridad jurídica y parámetros claros un Régimen Arancelario que necesitaba aggiornarse a la realidad jurídica"

 

Nuevas pautas de honorarios

Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado. Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial o extrajudicial, podrá considerarse concluida sin previo pago de los honorarios. El proyecto de ley tiene el propósito de actualizar el régimen de aranceles y honorarios por la actuación profesional de los abogados en la Provincia de Catamarca, lo cual hasta la fecha es regido por la Ley Provincial N° 3.956.

“Dar sanción de ley al presente proyecto implica saldar una vieja deuda con la comunidad letrada de la provincia al permitir dotar de racionalidad, seguridad jurídica y parámetros claros un Régimen Arancelario que necesitaba aggiornarse a la realidad jurídica, social y económica actual, que obliga al perfeccionamiento profesional en muchos y nuevos aspectos no contemplados por la actual norma vigente” expresa la iniciativa.

Este proyecto busca eximir del pago de cualquier tipo de arancel y tributo a los requerimientos de regulación de honorarios como así también para aquellas gestiones necesarias tendientes al cobro judicial de los mismos, dado al carácter alimentario de los mismos. 

“Aquel proceso judicial tendiente a reclamar cuestiones salariales en los fueros laborales o de alimentos en los fueros de familia se encuentran libres de impuestos como de aranceles; precisamente porque se busca que el reclamo de los mismos no se vea imposibilitado ni dificultado por la carga de soportar diversos tipos de costeos que a la postre desanimen la búsqueda de una justa pretensión” afirma el texto de la iniciativa.

En esa línea, el proyecto considera que “no existen dudas respecto del carácter alimentario de los honorarios profesionales. Han sido así reconocidos tanto por la doctrina como por la justicia que se ha expresado a través de numerosos fallos coincidentes sobre tal carácter. Por su misma naturaleza corresponde equiparados al salario o sueldo que se reconoce a favor de los trabajadores en general. Y protegerlos por similares normas jurídicas”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486