Aplicando las reglas del nuevo Código Procesal Penal y gracias a la digitalización de expedientes, el STJ de Corrientes confirmó el rechazo de una recusación a un Juez de Juicio de la localidad de Goya.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dictó la primera resolución bajo el procedimiento de los “Procesos de acción privada”, reglado en el nuevo Código Procesal Penal.
En este caso, los miembros del Tribunal confirmaron el rechazo de la recusación planteada a un Juez de Juicio Unipersonal y explicaron que en materia de recusación debía adoptarse un criterio de interpretación restrictivo, por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos.
“La recusación o la inhibición de los jueces penales debe estar en salvaguarda de la garantía constitucional del juez natural, garantía ésta que se traduce en la interpretación restrictiva y taxativa de las enumeradas por el Código de Procedimiento Penal”, expresaron los jueces.
El nuevo orden penal sostiene que el STJ tiene cinco días para dictar una resolución y, en este caso, lo hizo en cuatro gracias a que el legajo fue elevado en soporte digital, lo que posibilita prescindir de envíos físicos de los legajos materiales en formato papel.
Los magistrados rechazaron los argumentos esgrimidos por la querella y explicaron que "no basta la sola invocación de duda legítima y razonable sobre la imparcialidad o de falta de objetividad sino que es preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa".
La garantía de imparcialidad se refiere a la ausencia de prejuicio o favoritismo y significa que el juez no debe tener opinión formada sobre el caso que debe juzgar, que no se encuentre contaminado por una intervención anterior en la causa o por hechos externos a la misma.
El nuevo Código Procesal Penal se implementa en la provincia de modo progresivo: el 1° de septiembre fue el turno de la Cuarta Circunscripción; el 1° de noviembre de la Tercera; el 1° de marzo de la Segunda y restan la Quinta y la Primera Circunscripción.
Con este proceder, tanto el máximo Tribunal como el resto de los órganos jurisdiccionales cumplimentan la adopción de las decisiones dentro de los plazos establecidos en el nuevo ordenamiento procesal.