La a Corte de Justicia de Salta dispuso que podrán ser convocados para el retorno a la actividad laboral presencial quienes hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurrido catorce días de la inoculación. Los funcionarios, funcionarias, profesionales, técnicos, técnicas y agentes que sean convocados deberán presentar constancia fehaciente de la vacunación correspondiente, o manifestar con carácter de declaración jurada, los motivos por los que no pudieron acceder a la misma. Se exceptuó a las personas con inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia dependiendo del drepanocitica) y desnutrición grave, VIH status (< de 350 CD4 O con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/dia de metilprednisona o más de 20 mg/dia o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis tumor meses posteriores de órgano sólido en a la remisión completa, tratamiento, trasplantados órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos y personas embarazadas.