La Cámara Civil y Comercial de Quilmes revocó una sentencia que ordenaba a un instituto privado indemnizar con 60 mil pesos a un padre por negarle la vacante a su hijo. El fallo remarca que la mera solicitud "no constituye reserva de vacante" y que la Escuela "cuenta con una política de admisión".
En autos "M, F. M. C/ ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD”, el tribunal de origen hizo lugar a una demanda promovida por M.F.A. contra Establecimiento Educativo Privado con motivo en la invocada denegación injustificada de vacante de ingreso al Colegio de la demandada; condenando a esta última a abonar al actor la suma de $60.000 en concepto de daño moral.
La demandada apeló la sentencia afirmando que transitar el camino de la admisión no genera el derecho a la matriculación, “sino que esta se encuentra condicionada o sujeta a la efectiva existencia de vacantes y, naturalmente, si estas existen, a un orden de ingreso”.
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Quilmes rechazó el recurso interpuesto por la parte actora e hizo lugar al planteado por la demandada, revocando la sentencia de grado.
“Resultaría de interpretación restrictiva que la parte actora no podía válidamente pretender que el hecho de atravesar el proceso de admisión al ansiado colegio le aseguraría vacante”
Los jueces que dictaron sentencia sostuvieron que la mera solicitud no constituye reserva de vacante y la Escuela cuenta con una política de admisión, y que la aceptación de la solicitud queda sujeta a la evaluación por parte del establecimiento.
Asimismo, la inscripción efectiva del aspirante se realiza a través de la suscripción del contrato de servicios educativos, cuyo contenido conozco a la fecha de presentación de esta solicitud y acepto de conformidad.
“Resultaría de interpretación restrictiva que la parte actora no podía válidamente pretender que el hecho de atravesar el proceso de admisión al ansiado colegio le aseguraría vacante”, afirma la sentencia.
“Tampoco aprecio incumplida tal deber de obrar por parte del colegio que genere obligación de resarcir, toda vez que, reitero, el mismo había informado al Sr. M. y este aceptó que el proceso de admisión no aseguraba la pretendida vacante” sostiene la resolución.