20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sería la décima provincia que adhiere a esta modalidad de juzgamiento

Catamarca se une a los jurados populares

El gobernador catamarqueño Raúl Jalil envió un proyecto de ley de juicio por jurados a la Legislatura provincial." Permite el acercamiento recíproco de la sociedad civil al sistema judicial", expresan los fundamentos de la iniciativa.

 

“La Provincia de Catamarca encara con esta ley de juicio por jurados la reforma de su sistema judicial hacia formas cada vez más acusatorias, orales, públicas y con plena participación ciudadana, tal como lo ordenan los Arts. 24 y 118 de la Constitución Nacional. Catamarca es así la décima provincia del país en ajustar su derecho interno al mandato imperativo de nuestra Carta Magna” expresa el texto enviado a la Cámara Baja de Catamarca por el gobernador Raúl Jalil.

La ley propone establecer que los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión (homicidios, violaciones y lesiones gravísimas contra niños y mujeres) sean realizados de manera obligatoria por jurados populares, integrados por 12 ciudadanos, con igualdad de género (hombres y mujeres en partes iguales), quienes se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez y decidirán por unanimidad la culpabilidad o no del acusado.

En esa línea el texto enviado a la legislatura fundamenta que “se debe avanzar hacia la implementación del juicio por jurados, por considerar que se trata de un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano”.

La modalidad de juicios por jurados “permite el acercamiento recíproco de la sociedad civil al sistema judicial, del sistema judicial hacia la sociedad civil, en un fructífero intercambio de visiones que involucren la administración de justicia con la realidad social y los valores comunitarios diversos y plurales”.

 

Entre numerosos ítems, destaca el artículo 52 del proyecto de Ley, referido al Mal Desempeño del Jurado Popular

 

“Por otra parte, al facilitar el acercamiento del pueblo a la justicia se construye un ejercicio responsable de la ciudadanía, comprometiendo a los habitantes con su decisión y legitimando así democráticamente las resoluciones judiciales en los casos más graves en materia penal” afirma la iniciativa.

Entre numerosos ítems, destaca el artículo 52 del proyecto de Ley, referido al Mal Desempeño del Jurado Popular:  “El jurado que resulte designado, si no estuviera alcanzado por una causal de excusación, deberá aceptar el cargo bajo apercibimiento de que su incumplimiento a dicha obligación, o el cumplimiento arbitrario de la misma, o directamente su mal desempeño, lo hará pasible de sanciones, que podrá consistir en una multa conforme se regula en el artículo anterior, sin perjuicio de la sanción penal respectiva o de otras acciones de las partes” resalta el texto.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
catamarca juicio por jurados

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486