Un Juzgado de Córdoba homologó un acuerdo entre Fly Bondi y los pasajeros afectados por la cancelación o retraso de sus vuelos durante la pandemia, ordenando la emisión de nuevos pasajes para los consumidores.
En la causa “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino - Asociación Civil c/ Fb Líneas Aéreas S.A. – Acción colectiva. Abreviado”, todos los consumidores domiciliados en la provincia de Córdoba, que hubieran adquirido un pasaje en la aerolínea Fly Bondi que fueron suspendidos y/o cancelados cuando los aeropuertos estuvieron cerrados por la pandemia recibirán nuevos pasajes para los consumidores con idénticas condiciones a los vuelos contratados originalmente.
Cabe recordar que originalmente la empresa había dispuesto que los afectados recibieran un voucher mediante el cual se les reconocía el valor pagado por el viaje suspendido o cancelado. De esta manera, el consumidor contaba con un monto de dinero a favor para computar sobre el precio actualizado de una nueva reserva.
Sin embargo, esta opción no conformó a los pasajeros, puesto que, en un contexto inflacionario, el valor adquisitivo del dinero se pierde con el paso del tiempo.
La medida fue tomada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, que homologó un acuerdo transaccional con la empresa y los clientes afectados. De esta forma, todos los consumidores pueden cambiar su pasaje por otro aéreo que deberá operar al menos 30 días después de la fecha de solicitud.
En el acuerdo se deja sentado que también deberán respetarse las condiciones iniciales de compra
La solución acordada, además, agrega que “en relación a la temporada, el pasajero podrá cambiar por idéntica temporada a la contratada originalmente o, en caso de haber contratado temporada alta, podrá cambiar por pasajes en temporada baja”.
En el acuerdo se deja sentado que también deberán respetarse las condiciones iniciales de compra, esto es, nombre de los pasajeros; origen; destino; temporada; día de semana (lunes a jueves o viernes a domingo).
"La problemática de la cosa juzgada colectiva se complejiza aún más cuando la solución al conflicto se trata de un acuerdo que prescinde de producción de prueba sobre una base argumental controvertida que, por lo general, enriquece la base fáctica y jurídica sobre la materia del conflicto" expresa la sentencia.