01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Trabajo de hormiga

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió una demanda por cese de uso de nombre de parte de la empresa Hormiguera Jujuy  por utilizar la denominación “Hormigonera Jujuy” para la comercialización al público de venta de hormigón y áridos.

En autos “Cese de uso de nombre comercial: Hormigonera Jujuy S.R.L. c/ Urbania S.R.L.”, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy admitió la demanda iniciada por la empresa Hormigonera Jujuy contra Urbania S.R.L. por el cese de la utilización de la denominación “Hormigonera Jujuy” para la comercialización al público de venta de hormigón, áridos y la colocación de la inscripción en sus camiones, mixers, silos y demás objetos, más los daños que correspondan.

La demandante sostuvo que la denominación la detentaba la empresa Constructora Norte S.R.L. desde su constitución en el año 1975 hasta el 31 de diciembre del año 2010, cuando cesa su actividad comercial (producción y venta de hormigón) disolviéndose en el año 2011, año en el que se constituyó la empresa Hormigonera Jujuy S.R.L.

En el mes de febrero del año 2014, llegó una notificación emitida por el Juzgado de Faltas de San Salvador de Jujuy a la oficina de la actora, imputándole arrojar aguas servidas en el Río Chico. Es allí donde tomaron conocimiento que la empresa Urbania S.R.L. estaba utilizando la denominación “Hormigonera Jujuy” destinada al mismo rubro comercial.

Ante esta situación, remitieron carta documento peticionando se abstengan de seguir utilizando su nombre pero lejos de esto, la demandada repintó sus camiones y colocó un cartel de grandes dimensiones en la puerta de su empresa.

Al referirse a los daños sufridos la accionante afirmó que en varias ocasiones concurrieron clientes a quejarse por la mala atención brindada por la demandada pensando que era una sucursal, siendo de suma gravedad la trágica muerte de una persona de 24 años acaecida el 26/01/15, donde se demandó erróneamente a Hormigonera Jujuy S.R.L. a causa del cartel colocado por Urbania S.R.L. utilizando la denominación “Hormigonera Jujuy”.

En consecuencia solicitaron como monto indemnizatorio un porcentaje de las ganancias percibidas por la empresa demandada.

La Sala II de la  Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy sostuvo que la designación comercial constituye una propiedad y da derecho a su titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que confiere derecho al nombre.

 

El uso de la denominación “Hormigonera Jujuy” le corresponde exclusivamente a la actora

 

El tribunal citó el Art. 30 de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, que dispone que el derecho a la designación se extingue con el cese de la actividad designada. A su vez, la mencionada ley establece respecto de las designaciones que: “ARTICULO 27. — El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley. ARTICULO 28. — La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.”

En esa línea los jueces consideraron que siendo que Hormigonera Jujuy S.R.L. fue creada e inscripta en el Registro Público de Comercio con anterioridad a la celebración del contrato de locación entre Urbania S.R.L. y los exsocios de Constructora Norte S.R.L., se encontraba disuelta al momento de su celebración, el uso de la denominación “Hormigonera Jujuy” le corresponde exclusivamente a la actora.

“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por cese de uso de nombre comercial promovida por Hormigonera Jujuy S.R.L. en contra de Urbania S.R.L., quien deberá abstenerse de utilizar el nombre comercial “Hormigonera Jujuy”, tanto del frente de la planta procesadora de áridos ubicada en calle Almirante Brown Nº 7, como de todos los camiones, mixers y silos” concluye la sentencia.

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