04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Investigación fiscal a Repsol - YPF: El Fallo

La justicia revocó un fallo de primera instancia en el que se había dictado el sobreseimiento de Nells León, Miguel Madanes, Roberto Monti y Adolfo Cortina y ordenó proseguir la investigación en una causa por presunta evasión fiscal contra YPF S.A. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala B del fuero en lo penal económico en los autos Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 7 s/Den. Inf. Leyes 22.415 Y 24769" (causa N° 48.604, orden N° 16.781)

La causa surge a raíz de la compra de gas que YPF realizó a una UTE de la que es miembro con Petrobras, operación que luego fue consignada como pérdida en los balances.

Llegó a la cámara mediante un recurso de apelación del fiscal de primera instancia al que adhirió el fiscal de alzada Ramiro Rodríguez Bosch.

"Con un examen de la resolución de primera instancia, de los agravios del apelante y de las demás constancias del legajo, no se advierte el estado de certeza de las causales previstas por el artículo 336 del CPPN para la procedencia de la conclusión de la causa en forma anticipada y definitiva” expresó el tribunal.

La resolución señala que por el momento no se puede descartar que las operaciones de compra de reservas de gas en la cuenca Aguaraque, Salta, por parte de YPF a la UTE "se podría haber registrado de una manera indebida (como cuenta de resultado negativo -pérdida- en lugar de una cuenta del activo) con la supuesta finalidad de evadir el pago de ganancias". Los camaristas expresaron que “por el momento no puede determinarse que el gas comprado y no retirado, deba ser considerado como un bien sin valor (también denominado "valor 0" o "irrecuperable") y en consecuencia, corresponda registrarlo como una pérdida, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del decreto reglamentario de la ley de ganancias (decreto 1344/98; BO 25/11/98)”. Ademas, y conforme lo sostenido por los fiscales de primera y segunda instancia respecto a que el gas adquirido “podría ser retirado hasta el año 2017 y no obstante que la contribuyente no lo hubiese podido retirar o colocar en ese momento, esta circunstancia por sí misma no lo hace irrecuperable...”Entienden los camaristas que en consecuencia “no puede descartarse, por el momento, que el gas adquirido pudiera tratarse de un bien que podría generar ingresos a la adquirente y por lo tanto, aquél no habría sido un bien irrecuperable u obsoleto”.

En este orden de ideas la cámara consideró de “utilidad” convocar a los funcionarios de la AFIP que tuvieron a cargo el peritaje contable para que “ratifiquen o rectifiquen” sus informes.



dju / dju
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