04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuando los dólares son dólares

La justicia en lo comercial dispuso que las normas que impusieron la pesificación no se apliquen a un pagaré por 6 mil dólares. El juez hizo lugar al reclamo de un banco de origen asiático. FALLO COMPLETO

 
La justicia de primera instancia del fuero en lo comercial, hizo lugar a un pedido de inconstitucionalidad en contra de la pesificación, en el marco de una causa en donde un banco de origen asiático manifestaba que se le mantuviera en su moneda de origen, dólares, un pagaré.

La medida la tomó el juez Atilio González en los autos caratulados “Kookmin bank Suc Bs.As c/ Chung Hoom y otro s/ ejecutivo”, en donde la demandante requirió que no debía ser alcanzado por el régimen de la pesificación un pagaré comercial por una deuda de 6 mil dólares.

Al tomar la medida, el magistrado del juzgado comercial de primera instancia nº 8 -quien además es un reconocido profesor universitario-, le dio la razón a la entidad bancaria cuando se pronunció a favor del derecho de propiedad y que todos los intereses apreciables que pueden poseer fuera de su vida y de la libertad resultan compresivos de la propiedad, en concondancia con la doctrina de la CSJN, y lo preceptuado por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Recordemos que estos dos artículos de la Carta Magna consagran la inviolabilidad de la propiedad en el sentido que ningún habitante de la nación puede ser privado de ello, sino en virtud de sentencia fundada en Ley.

En la resolución el juez apuntó que “la ley 25.561 declara la emergencia pública en materia social económica administrativa, financiera y cambiaria y en lo que atañe específicamente a este caso, faculta al PEN a reglar la reestructuración de las obligaciones”, a lo que agregó que al mismo tiempo marca que “ninguna persona puede alegar en contra de los derechos adquiridos en forma irrevocable, siendo derogatoria de toda disposición que la contraviniere.

Sobre el caso, expuso que le asigna “ una relevante significación a la circunstancia objetiva en el título que sirve de base a esta ejecución, y a la omisión de cuestionamiento por la defensa, de que el derecho patrimonial invocada por el acreedor y legitimado mediante el dictado de una sentencia firme fue adquirido el amparo de la legislación anterior a la emergencia”.

A raíz de esa expresión, opinó que “el principio de irretroactividad deja de ser infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por los artículos 14 y 17 de la CN”.

En merito de sus argumentos, expresó que las normas que impusieron la pesificación “devienen inconstitucionales e inaplicables al sub.lite, ya que la adopción de un temperamento violaría la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, reconocida constitucionalmente”



dju / dju
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