En autos: “B., M. V. c/ ANSES – PENSIONES”, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó el pedido de la actora a la ANSES de que se le abone el 100% de la pensión por su cónyuge fallecido.
La accionante inició la demanda para que se le reconozca la totalidad del derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, cuyo 50 % percibe en su condición de viuda y el 50 % restante lo recibe la primera esposa de su extinto marido, divorciados legalmente.
Esa resolución fue cuestionada por la actora, quien demandó que se excluya del 50% percibido a la primera esposa, en sede administrativa y judicial. En un primer momento el juez competente hizo lugar al amparo interpuesto por la actora B., pero luego se anuló la decisión porque la tercera interesada no había sido notificada.
El fallo de primera instancia, dictado por el juez Federal de La Rioja, rechazó la pretensión de la actora M. B., que perseguía se le abonara el 100% de la pensión y concluyó que B. L. reúne los requisitos contemplados por el art. 3 de la ley 24.241 para ser beneficiaria del 50% de la pensión por fallecimiento del causante.
La actora solicitó que se revoque la sentencia motivo por el cual la causa llegó a la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó la decisión recurrida.
Entre los argumentos, los jueces consideraron que M. B. es la cónyuge supérstite del causante, siendo la beneficiaria del 100% de la pensión, e indicaron que “corresponde el beneficio de pensión por fallecimiento a la viuda cuando la persona ha estado unida con el causante por el vínculo legal del matrimonio, en el que ha existido una comunidad familiar y económica”.
El solo hecho de que el fallecido en vida haya continuado realizando aportes económicos tanto a ella como a sus hijos, no la hace acreedora de la pensión que se reclama.
“En relación a la cuota alimentaria pactada, no quedan dudas que la misma fue fijada para la manutención de los hijos por entonces menores de edad o hasta tanto la señora L. ejerza la tenencia de alguno de ellos , lo que no acontece en la actualidad en el caso de autos” expresa la sentencia.
En ese orden la sentencia resalta que el solo hecho de que el fallecido en vida haya continuado realizando aportes económicos tanto a ella como a sus hijos, no la hace acreedora de la pensión que se reclama.
“En todo caso, debió acreditar por otro medio carecer de recursos suficientes o en su caso, imposibilidad de obtenerlos, para así solicitar algún tipo de asistencia; cosa que no hizo. A mayor abundamiento, de la división conyugal oportunamente efectuada surge que la Sra. L. poseía inmuebles propios, entre otros bienes” concluyeron los jueces.