02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Se debía dictar ubn auto de mérito

Se necesita una decisión

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia que había  denegado el pedido   de   procesamiento de una serie de imputados por usurpación. El fallo destaca que siendo que los imputadosfueron indagados durante los meses de febrero y diciembre de 2020, transcurrió respecto de todos ellos el término de diez días previsto en el art. 306, debiéndose adoptar un pronunciamiento.

En la causa “RECURSO DE QUEJA…   en   autos:   ‘V.E.; AVJR; P., N. E. por Usurpación (art. 181 inc. 1)’”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución de primera instancia y ordenar al Juzgado Federal que en el plazo de 10 días dicte el auto de mérito que corresponda conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación

El  juez de grado no   hizo   lugar   al   pedido   de   procesamiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal y devolvió las actuaciones a la Fiscalía Federal nro. 2 de intervención en la causa, en los términos del art. 196 bis del CPPN oportunamente dispuesto.

Para así resolver, entendió que tal solicitud resultaba prematura pues   restarían   medidas   por   producir,   las   que   el   juez   sugirió   realizar.   Asimismo, sostuvo que  devendría prudente que el Ministerio Público Fiscal se expida sobre el pedido de extinción de la acción penal por prescripción formulado.

Contra esta decisión apeló el Ministerio Público Fiscal ocasión en la que   fundó   su   agravió   en   el   entendimiento   de   que   la   denegatoria   avanza   sobre potestades delegadas en el Ministerio Público Fiscal, sin reasumir la investigación; y que el juez debió emitir un pronunciamiento en los términos de los artículos 306, 309 o 336 (procesar, sobreseer o dictar falta de mérito).

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el decisorio de grado. El tribunal consideró que siendo que los imputados han sido indagados durante los meses de febrero y diciembre de 2020, transcurrió respecto de todos ellos el término de diez días previsto en el art. 306, debiéndose adoptar un pronunciamiento en los términos de los arts. 306, 309 o 336 del CPPN.

Esto, según los magistrados, debe hacerse en el marco de un pronunciamiento en los términos de los arts. 306, 309 o 336 del CPPN.

 

La sentencia destaca que tales resoluciones deberán adoptarse en un plazo razonable (art. 8 inc. 1 de la CADH) desde que las personas imputadas ya fueron indagadas –como se señaló supra– a fin de no desnaturalizar el objetivo de celeridad procesal que persigue nuestro ordenamiento jurídico

 

“El hecho de no hacerlo entonces, contraría la ley al no resolver sobre la situación de las personas imputadas en el proceso penal, no solo dejándolas en un estado de indefinición, sino también generándoles un perjuicio al sustraerles la posibilidad de recurrir tales pronunciamientos, impidiéndoles discutirlo” afirmaron.

La sentencia destaca que tales resoluciones deberán adoptarse en un plazo razonable (art. 8 inc. 1 de la CADH) desde que las personas imputadas ya fueron indagadas –como se señaló supra– a fin de no desnaturalizar el objetivo de celeridad procesal que persigue nuestro ordenamiento jurídico.

“De todo ello se sigue que corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución de fs. 18/19 y ordenar al Juzgado Federal nro. 1 que en el plazo de 10 días dicte un auto de mérito conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 306, 309, 336)” concluyeron los jueces.

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