La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia que había denegado el pedido de procesamiento de una serie de imputados por usurpación. El fallo destaca que siendo que los imputadosfueron indagados durante los meses de febrero y diciembre de 2020, transcurrió respecto de todos ellos el término de diez días previsto en el art. 306, debiéndose adoptar un pronunciamiento.
En la causa “RECURSO DE QUEJA… en autos: ‘V.E.; AVJR; P., N. E. por Usurpación (art. 181 inc. 1)’”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución de primera instancia y ordenar al Juzgado Federal que en el plazo de 10 días dicte el auto de mérito que corresponda conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación
El juez de grado no hizo lugar al pedido de procesamiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal y devolvió las actuaciones a la Fiscalía Federal nro. 2 de intervención en la causa, en los términos del art. 196 bis del CPPN oportunamente dispuesto.
Para así resolver, entendió que tal solicitud resultaba prematura pues restarían medidas por producir, las que el juez sugirió realizar. Asimismo, sostuvo que devendría prudente que el Ministerio Público Fiscal se expida sobre el pedido de extinción de la acción penal por prescripción formulado.
Contra esta decisión apeló el Ministerio Público Fiscal ocasión en la que fundó su agravió en el entendimiento de que la denegatoria avanza sobre potestades delegadas en el Ministerio Público Fiscal, sin reasumir la investigación; y que el juez debió emitir un pronunciamiento en los términos de los artículos 306, 309 o 336 (procesar, sobreseer o dictar falta de mérito).
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el decisorio de grado. El tribunal consideró que siendo que los imputados han sido indagados durante los meses de febrero y diciembre de 2020, transcurrió respecto de todos ellos el término de diez días previsto en el art. 306, debiéndose adoptar un pronunciamiento en los términos de los arts. 306, 309 o 336 del CPPN.
Esto, según los magistrados, debe hacerse en el marco de un pronunciamiento en los términos de los arts. 306, 309 o 336 del CPPN.
La sentencia destaca que tales resoluciones deberán adoptarse en un plazo razonable (art. 8 inc. 1 de la CADH) desde que las personas imputadas ya fueron indagadas –como se señaló supra– a fin de no desnaturalizar el objetivo de celeridad procesal que persigue nuestro ordenamiento jurídico
“El hecho de no hacerlo entonces, contraría la ley al no resolver sobre la situación de las personas imputadas en el proceso penal, no solo dejándolas en un estado de indefinición, sino también generándoles un perjuicio al sustraerles la posibilidad de recurrir tales pronunciamientos, impidiéndoles discutirlo” afirmaron.
La sentencia destaca que tales resoluciones deberán adoptarse en un plazo razonable (art. 8 inc. 1 de la CADH) desde que las personas imputadas ya fueron indagadas –como se señaló supra– a fin de no desnaturalizar el objetivo de celeridad procesal que persigue nuestro ordenamiento jurídico.
“De todo ello se sigue que corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución de fs. 18/19 y ordenar al Juzgado Federal nro. 1 que en el plazo de 10 días dicte un auto de mérito conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 306, 309, 336)” concluyeron los jueces.