20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En un cuarto de hotel

En un cambio de jurisprudencia, el Supremo Tribunal Constitucional español resolvió que los establecimientos hoteleros, deberán pagar los derechos de autor por las emisiones televisivas que se realicen dentro de las habitaciones.

 
Asi lo resolvió el Superior Tribunal de España quien sostenía en su anterior jurisprudencia que los hoteleros no debían pagar derechos de autor por las transmisiones que se reproducían en el interior de las habitaciones de los hoteles.

El fundamento que servía de apoyo para esta tésis, radicaba en considerar a las habitaciones como domicilios privadas con idénticos efectos constitucionales.

La nueva resolución que generó conmoción en el ambiente de los hospedajes, parte de una nueva premisa. Entiende que los hoteles comunican públicamente, dentro de sus establecimientos, las obras y fonogramas de empresas y artistas sin contar con la respectiva venia o autorización.

Si bien considera que el instalar televisores en las habitaciones configura un servicio, este servicio contiene una característica particular porque repercute en el precio de las estadías y directamente en el beneficio de los hoteleros lo cual justifica el pago.

Esta resolución fue cuestionada por la cámara que nuclea a empresarios del ámbito hotelero quienes solicitaron al gobierno, incluir en la ley de propiedad intelectual, que el uso de televisores en los hoteles no afecta derechos protegidos por esta ley, incluso en el caso de dependencias y/o habitaciones privadas y que la transmisión sea considerada como simple comunicación.

Como se ve, es un tema muy discutido el cual se resolverá en el próximo capitulo.



dju / dju
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