La Cámara Civil y Comercial de Morón decretó la deserción de un recurso en una causa donde se generó una presentación pero luego la parte la retiró del sistema informático. Pese a que la letrada acompañó una captura de pantalla, los jueces la responsabilizaron "de que el escrito no se encontrara en el sistema”
En la causa «GOMEZ NELIDA C/ LA VECINAL LA MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón rechazó un recurso reposición interpuesto contra la declaración de deserción del recurso interpuesto.
Los jueces Roberto C. Jordá y José L. Gallo analizaron las pruebas, de las cuales surgen que se develó con el informe de fecha 6 de Mayo de 2021, luego del planteo traído por la recurrente, que en verdad la expresión de agravios no se hallaba en el sistema porque se había desistido de la misma.
“Leemos en dicho informe que «el día 16-09-2020 a las 15:07:15 fue desistida dicha presentación electrónica por parte del usuario ....@notificaciones.scba.gov.ar. Esta acción quitó del sistema del Organismo la presentación electrónica por lo que ya no fue posible visualizarla para su descarga” afirmaron los magistrados.
También indicaron que “no modifica las cosas lo expresado en el escrito del 13 de Mayo de 2021; allí se sigue manifestando desconocer lo que sucedió, cuando lo que sucedió está perfectamente claro. De este modo, no hubo yerro alguno ni cuestión atribuible a la Sala, sino una conducta de la parte (o su asistencia letrada) quien, desde su usuario, primero efectúa una presentación y luego la desiste”.
“Con esto se quiere significar que el problema no estuvo en realizar la presentación, sino en que se la realizó y luego se la retiró, sin volver a efectuarla en tiempo propio", consignaron los jueces
“Desde ya que cada uno de los titulares de las cuentas es responsable, exclusivamente, de lo que se actúe en las mismas. E, incluso, con posterioridad genera un cúmulo de actividad procesal, que aletarga del trámite de las actuaciones, la recurrente viene manifestando desconocer qué podría haber sucedido, cuando fue la propia presentante la responsable de que el escrito no se encontrara en el sistema” sostiene la resolución.
“Con esto se quiere significar que el problema no estuvo en realizar la presentación, sino en que se la realizó y luego se la retiró, sin volver a efectuarla en tiempo propio. Las restantes cuestiones sobre lo que esta Sala debió, o no, haber hecho frente a la adhesión a un escrito inexistente en modo alguno llegan a demostrar el yerro en la declaración de deserción pues, en definitiva, toda la situación se inserta no por un proceder del tribunal, sino de la propia recurrente” concluyeron los magistrados.