20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Criterios superiores para el 'valor vida'

Un fallo dividido del TSJ de Jujuy dispuso reducir una condena indemnizatoria para los dueños de un canal donde una niña de 4 años murió ahogada. De casi 5 millones de pesos fijados en primera instancia, la demandada deberá pagarle a la madre de la menor $3.700.000

En autos “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-024.443/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Daños y perjuicios: F.V.E c/ Ledesma S.A.A.I.”, la Sala I, Civil, Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y dispuso reducir el monto de condena dispuesto a la suma total de $3.780.000.

Previamente el tribunal de grado resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida para condenar a la demandada a pagar la suma de $4.900.000. En la causa, la hija de 4 años de la demandante murió ahogada el 12 de diciembre de 2017 en el canal de riego de La Calera; por lo que cargaron la culpa en el propietario y/o guardián de ese canal y de quién era la responsabilidad en la producción del evento dañoso, la relación causal y sus consecuencias.

 

“Sin desconocer la dificultad que supone mensurar la indemnización de la angustia que supone la muerte de un hijo, se advierte que el rubro supera ampliamente las sumas que este Superior Tribunal de Justicia viene confirmando en situaciones similares"

 

La defensa de la accionada señaló que, como el accidente ocurrió en un lugar alejado del ejido urbano, exime de una eventual responsabilidad a la parte demandada. Citando jurisprudencia, destacó que al no haber sido el hecho debidamente expuesto en la demanda, se le impidió ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio, y afirmó que la negligencia en el cuidado de la niña es suficiente para romper el nexo causal.

Elevada la causa, el mencionado tribunal dispuso confirmar la sentencia previa pero modificar lo referente a la indemnización. Los jueces Beatriz Elizabeth Altamirano y Federico Francisco Otaola consideraron que “sin desconocer la dificultad que supone mensurar la indemnización de la angustia que supone la muerte de un hijo, se advierte que el rubro supera ampliamente las sumas que este Superior Tribunal de Justicia viene confirmando en situaciones similares”.

Por su parte, Sergio Marcelo Jenefes disintió considerando que “la determinación del monto de la condena significa que la ley ha encomendado al juez la fijación de una cantidad líquida si su existencia estuviera legalmente comprobada, debiendo la prudencia presidir el razonamiento del magistrado al decidir el monto indemnizatorio de la condena, tal como lo establece el artículo 46 del C.P.C.”.

Sin embargo, por mayoría de votos, fue modificado el monto indemnizatorio, bajando de $4.900.000 a $3.780.000.

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