20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No todo es digital

A falta de Zoom, buenas son las actas

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de un planteo de nulidad presentado contra la homologación de un acuerdo efectuado tras una audiencia que se realizó vía Zoom pero no quedó filmada.

En la causa “Silva Naiara Ailén c/ Mas Activos S.A. s/ despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza Graciela Craig y el juez Carlos Pose, confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de nulidad de la homologación del acuerdo.

La resolución de primera instancia homologó el acuerdo arribado mediante la utilización de la aplicación del sistema Zoom. Dicha decisión motivó que la accionante apelara la sentencia. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia rechazó la pretensión.

Para así decidir, los jueces entendieron que aunque la audiencia celebrada por la plataforma Zoom no haya sido grabada, ello no alcanza para desvirtuar la presunción de autenticidad que obra sobre los instrumentos públicos ya que el acta de audiencia estaba suscripta por la secretaria y por la Jueza y, por ende "constituye un instrumento público en los términos del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

“Cualquier cuestionamiento de dicha índole debió efectuarse cuando el acto se estaba desarrollando, y en última instancia se podría haber solicitado la suspensión de la misma debido a los problemas de conexión"

 

Asimismo, se tuvo en cuenta que la accionante contó con asistencia letrada durante la audiencia, por lo que las manifestaciones en torno a los inconvenientes surgidos en la conexión de internet devienen improcedentes.

“Cualquier cuestionamiento de dicha índole debió efectuarse cuando el acto se estaba desarrollando, y en última instancia se podría haber solicitado la suspensión de la misma debido a los problemas de conexión, circunstancia que no aconteció” afirmaron los magistrados.

La sentencia concluye que “en cuanto a lo dicho en relación con la ratificación del acuerdo, no resulta necesaria la misma ya que la trabajadora estuvo conectada en la audiencia con asistencia letrada y manifestó frente a la actuaria su conformidad con los términos convenidos”.

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