28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ni a peronistas ni a radicales

Los ministros de la Corte bonaerense rechazaron dos presentaciones del radicalismo y el peronismo que intentaban impugnar las elecciones internas del 30 de marzo. FALLOS COMPLETOS

 
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó dos acciones de amparos, una presentada por la Unión Cívica Radical y otra interpuesta por un grupo de afiliados al Partido Justicialista en contra del Decreto 44/03 dictado por el ejecutivo bonaerense, mediante el cual se efectuó la convocatoria a elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas para el 30 de marzo de 2003.

La Corte rechazó los dos recursos en el marco de los autos "Surdo, Alfredo D. c/ Prov. de Bs. As. s/ Acción de amparo” ( UCR) y "Durrieu, Marcela Margarita y otros c/ Prov. de Bs. As. s/ Acción de amparo” (PJ) en donde los ministros desestimaron la presentaciones ya que consideraron que “los actos cuestionados en modo alguno pueden ser reputados manifiestamente ilegales y arbitrarios”.

La primera de la presentaciones fue presentada por el presidente del Comité de Circuito de la UCR de la localidad de Manuel José Cobo, Alfredo Surdo, quien presentó la acción en contra de las normas por la cuales el gobernador bonaerense, Felipe Solá, reglamentó la ley 12.915 y fijó el día 30 de marzo del corriente año como fecha en la que se llevarán a cabo elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias en los partidos y agrupaciones políticas.

El intento de impugnación era el mismo que perseguían los afilados al PJ ya que en ambas presentaciones se mencionaba que en tales normas el plazo otorgado por el decreto es desproporcionadamente menor que el que se establece para la general.

En ese sentido, hacían mención a “la exigua distancia temporal entre la convocatoria y la fecha del comicio interno” y agregaban que de ese modo se contradecía “el espíritu de lo dispuesto por la constitución provincial y lo prescripto por la ley electoral”.

En los fallos de la Corte se recuerda que la ley 12.915 establece que las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias “serán convocadas por el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de ciento veinte ni mayor de ciento ochenta días anteriores a la fecha de realización de los comicios generales”.

Sobre ese punto, los jueces manifestaron que “los términos aludidos no han sido cuestionados por el accionante en punto a su razonabilidad y el decreto Nº 44, dictado por el Gobernador el día 21 de enero del corriente, convoca y fija a esos comicios para el día 30 de marzo de 2.003, es decir, dentro de los plazos señalados en la ley”.

Al habar del cuadro normativo, explicaron que el mismo “no dispone en ninguno de sus preceptos con qué antelación deben convocarse las elecciones internas abiertas allí previstas .

En tal sentido, explicaron que “ el término de 60 días señalado en el decreto reglamentario, dictado de acuerdo a las atribuciones que al Poder Ejecutivo le confiere el artículo 144 incisos 2º y 7º de la Constitución de la Provincia no exhibe la falta de razonabilidad que se le atribuye si se tiene en cuenta que la ley electoral establece en su artículo 66 que la convocatoria a toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de sesenta días de anticipación a la fecha que se señale para el comicio". ( la negrita es nuestra).



dju / dju
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