Revocan una sentencia que autorizó la pensión de cónyuge para una jubilada. El fallo afirma que no surge acreditada la convivencia de la accionante con el causante durante el lapso de tiempo exigido legalmente.
En autos “MON, Irma Beatriz, c/ Administración Nacional de la Seg Social s/ Pensiones”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado, que había admitido la demanda interpuesta por la accionante, ordenando a la Anses que otorgue el beneficio de pensión solicitado.
Contra la decisión de primera instancia había apelado la parte demandada. Elevada la causa, los jueces citaron el art. 53 de la ley 24.241 que establece que en caso de muerte del jubilado gozará de pensión la conviviente o el conviviente, siempre que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
“De la prueba producida en el presente no surge acreditada la convivencia de la Sra. Mon con el causante durante el lapso de tiempo exigido legalmente"
Su decreto reglamentario establece que la convivencia pública podrá demostrarse por cualquiera de los medios de prueba previstos por la legislación vigente, y que la prueba testimonial debe estar asimismo documentada.
La sentencia evalúa que según consta en el acta de defunción agregada en el expediente administrativo el causante falleció el 30/04/2016, y que a fin de obtener el beneficio solicitado, resulta necesario que la actora acredite una convivencia pública en aparente matrimonio por lo menos durante los cinco años anteriores al deceso del de cujus, a fin de obtener derecho al beneficio de pensión.
Los jueces concluyeron que “de la prueba producida en el presente no surge acreditada la convivencia de la Sra. Mon con el causante durante el lapso de tiempo exigido legalmente. En consecuencia, no acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la ley 24.241, corresponde revocar la sentencia recurrida y denegar el beneficio solicitado”.