28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Condenado y con fundamentos

Un Tribunal de Córdoba dio a conocer los fundamentos por los cuales se condenó al golfista Ángel Cabrera a dos años de prisión por violentar a su ex pareja.

En autos “Cabrera, Ángel Leopoldo p.s.a. lesiones leves, etc.”, el golfista Ángel Cabrera fue condenado a 2 años de prisión efectiva por ser autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra su ex pareja.

Esta semana, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos del veredicto dictado en contra del golfista Ángel Cabrera. La sala unipersonal está a cargo de la vocal Mónica Traballini.

Por tratarse de un caso de violencia de género de tipo doméstica, la camarista hizo énfasis en la necesidad de examinar la prueba con un criterio amplio. También señaló que debía tomarse en consideración el contexto que dio marco a los dos hechos atribuidos a Cabrera.

En el primer hecho, Cabrera golpeó a la denunciante en el rostro y que, en el segundo hecho, arrojó intencionalmente un teléfono en contra de aquella y luego le sustrajo su celular. También se descartó que en esta última oportunidad el imputado se haya encontrado bajo un estado de emoción violenta.

Entre otras cuestiones, la sentencia explicó por qué la condena a dos años de prisión debía cumplirse en forma efectiva. La magistrada concluyó que no podía pronosticarse, en este caso, que Cabrera no volverá a cometer delitos. Subrayó que no se acreditaron únicamente los dos hechos puntuales que refiere la acusación; sino que quedaron en evidencia otras conductas constitutivas de violencia de género, que persistieron de manera contemporánea y también luego de la intervención del Juzgado de Violencia Familiar.

 

En el primer hecho, Cabrera golpeó a la denunciante en el rostro y que, en el segundo hecho, arrojó intencionalmente un teléfono en contra de aquella y luego le sustrajo su celular. 

 

En ese orden, la vocal recordó que el juzgado debió emplazar una y otra vez al imputado para que cumpliera con los tratamientos que se le imponían como así también renovar sucesivamente las medidas restrictivas de contacto ante reiterados incumplimientos del imputado.



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