El Tribunal Supremo de España rechazó un planteo de un hombre condenado a 4 años y medio de prisión por tráfico de estupefacientes, que se quejó de que el juicio oral, que se realizó de modo telemático, vulneró su derecho a la defensa al no poder asistir presencialmente a la audiencia.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de España, con sede en Madrid, rechazó el planteo del imputado D. A de concurrir presencialmente a la sala de juicio. El Tribunal Supremo español tuvo en cuenta la situación de pandemia por COVID-19 para llevar a cabo la audiencia en un recinto cerrado, indicando que la participación telemática no vulneró su derecho de defensa.
El recurrente fue condenado como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, en tanto le fueron incautados en una maleta 21 prendas de vestir, todas ellas impregnadas de sustancia estupefaciente (11.303 gramos), en la terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas.
El acusado, en prisión, reclamó ser conducido al Tribunal mostrándose disconforme con la celebración mediante esa fórmula subrogada de la asistencia personal. La Sala no accedió a la petición. Consideró que concurrían razones de peso que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis LECrim.
Los jueces indicaron que el derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la Sala de vistas.
Tal reclamo fue rechazado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de España. “La situación de pandemia que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio ( art. 528.3 LECrim) se aunaban para aconsejar esa medida que, además, se articuló facilitando el derecho defensa de la forma más amplia posible” expresó la resolución.
Asimismo los jueces indicaron que el derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la Sala de vistas.
"Por más que la recurrente se queje, en términos genéricos, de una eventual indefensión, no se concreta en el recurso en qué habría consistido esta en particular, en qué se habría visto limitado su derecho de defensa, qué alegación no pudo realizar o exponer debidamente, qué medio probatorio le habría sido vedado en su proposición o desarrollo", apuntaron los magistrados.
“La legislación vigente admite la presencia virtual para casos de penas inferiores a dos años. Y la norma inmediatamente precedente la permitía para todos los delitos no graves. Constitucionalmente no existe un nivel penológico a partir del cual estaría vedada esa modalidad presencial. Eso es una previsión que puede fijar el legislador para el futuro” concluye el decisorio.