20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La segunda dosis de lo que sea

Un fallo judicial ordenó al Ministerio de Salud bonaerense aplicar la segunda dosis de Sputnik V a una mujer de 79 años cuya brecha con la primera vacuna es de 4 meses. Sin embargo, el Tribunal que dictó el fallo reconoció que la accionante podrá optar entre las distintas alternativas de vacunas para reemplazar el segundo componente de la rusa.

En autos “Lapidoth Diana Heaher c/ Ministerio de Salud s/ Medida cautelar autónoma o anticipada”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó lo dispuesto en primera instancia, en tanto se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada a que provea la segunda dosis de la Sputnik V a la accionante, de 79 años, en el menor plazo posible.

También rechazó el recurso de apelación del Ministerio de Salud, que consideró que no alcanzaba con considerar que la actora se encontraba comprendida en un grupo de riesgo y expuesta a formas graves de COVID-19 para disponer judicialmente respecto de ella una vacunación preferente, porque entendió necesario reparar que existe una cantidad relevante de personas que también tienen enfermedades preexistentes.

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de San Martín desestimó los agravios de la demandada. “En efecto, observo que la actora fue inoculada con la vacuna hace 4 meses (a la fecha de este pronunciamiento) superando -con holgura- el intervalo indicado por las autoridades sanitarias” sostuvieron los jueces Jorge Saulquin y Ana Maria Bezzi.

 

El intervalo de tres meses entre dosis -como se dijo- ha sido superado holgadamente

 

En ese marco, consideraron que “no puede soslayarse que la accionante pertenece a los grupos con mayor vulnerabilidad frente al virus y de vacunación prioritaria -cfr. plan provincial de vacunación citado precedentemente-“ y que “el intervalo de tres meses entre dosis -como se dijo- ha sido superado holgadamente”.

“No obstante he de dejar aclarado que esta decisión es de carácter excepcional dada las características del caso. Ello, a efectos de no alterar el programa de vacunación que tiene previsto la Provincia de Buenos Aires (cfr. esta Cámara en causa Nº 9026 “Barone Juan Andrés c/ Ministerio de Salud s/ Amparo” Resol. del 31 de Mayo de 2.021, Causa N° 9040 “Bastieri” del 13/07/2021, Causa N° 8937, “Trunzo”, res. del 03/05/2021, entre otras)” concluyó la Cámara.


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