Un Tribunal Laboral de Viedma ordenó indemnizar a un hombre que, en su primer día de trabajo en una empresa pesquera, sufrió traumatismo de tórax y cráneo con heridas cortantes tras un accidente. Por el accidente, quedó con secuelas de incapacidad laboral.
La Cámara del Trabajo de Viedma ordenó a una ART indemnizar a un hombre que el día que comenzó a trabajar en una pesquera sufrió traumatismo de tórax y cráneo con heridas cortantes tras un accidente. Inmediatamente fue atendido, pero luego del tratamiento, quedó con secuelas de incapacidad laboral.
Si bien el trabajador fue indemnizado por la empresa ante Prevención ART SA, inició la demanda porque consideró que se le abonaron incorrectamente las prestaciones por su Incapacidad Laboral Temporaria. Agregó a la demanda que la demora en el pago correcto en la indemnización lo privó de solventar las necesidades básicas y alimentarias de su grupo familiar.
El hombre solicitó una medida autosatisfactiva y la ART no se presentó en el expediente cuando fue convocado por la justicia. Finalmente, fue condenada a pagar $750.000 en concepto de diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, más intereses.
Los jueces explicaron: “cabe recordar que las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. En realidad, importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal”.
Por otra parte, en el fallo se explicó sobre la Ley de Contrato de Trabajo: “La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador”.
Por lo tanto, “si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento”, expresaron los camaristas.