El Tribunal de Casación Penal revocó una sentencia de unificación de penas dictada por una jueza sin celebrar audiencia con el joven imputado. La sentencia destaca que se vulneró el derecho a la defensa del menor, ya que la magistrada no volvió a contactarlo a 4 años de decidir su primera condena.
En autos “C. K. A. S/ RECURSO DE CASACION”, la jueza de primera instancia condenó al imputado a la pena única de 18 años de prisión producto de unificación de distintas condenas. Previamente, en 2014, la misma magistrada le había impuesto 13 años de cárcel por homicidio.
La defensa interpuso recurso de casación buscando la declaración de nulidad de la sentencia atacada, por no haberse celebrado audiencia previa para el dictado de dicho pronunciamiento, señalando también que no se dio adecuado tratamiento a una cuestión esencial.
También solicitó que se case el decisorio puesto en crisis y se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo al nombrado la pena única de 15 años de prisión, comprensiva de la pena de 13 años y 6 meses de prisión dictada en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (Mar del Plata) y la pena de 10 años de prisión dictada en el fuero de adultos (La Matanza).
Elevada la causa, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires admitió el recurso de casación interpuesto. En primer lugar, los jueces Daniel A. Carral y Ricardo R. Maidana recordaron que conforme lo plasmado en la presentación recursiva, la judicante no había tomado contacto directo con el nombrado desde un lapso aproximado de cuatro años.
La falta de concreción de dicha entrevista -aunque más no sea a través de medios telemáticos-, imposibilitó al joven de ejercer adecuadamente su derecho a ser oído
“Este dato, que en ningún caso resulta menor, cobra especial valor al advertir la vinculación del presente con el plus de derechos que gobierna el fuero de Responsabilidad Juvenil, el cual no resulta ajeno a la decisión bajo examen” afirmaron los magistrados.
En esa línea, los jueces consideraron que la falta de concreción de dicha entrevista -aunque más no sea a través de medios telemáticos-, imposibilitó al joven de ejercer adecuadamente su derecho a ser oído, y consecuentemente implicó una afectación directa en el ejercicio de su defensa.
“Vale recordar que el bloque normativo que rige en materia penal juvenil, también permite advertir que la dimensión pedagógica de este fuero, se encuentra íntimamente vinculada con la participación activa del menor de edad en el proceso, siendo que el contacto directo en las audiencias en las que pueda intervenir directa o indirectamente se encuentra íntimamente vinculado con tal finalidad (arts. 12 de la CIDN; 2, 3, 6, 33 y 36 inc. 3° de la ley n° 13.634)” expresa la sentencia.