20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Nuevo aval para la Ley 27.610

La IVE no se da de baja

El TSJ de Córdoba desestimó la medida cautelar de un abogado tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley IVE. “El Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa, aseguró el Alto Cuerpo.

En autos “García Elorrio, Aurelio Francisco c/Poder Ejecutivo Provincial – Cuerpo de Copias”, un abogado presentó una medida cautelar a fin de que se deje sin efecto provisoriamente en la provincia de Córdoba la aplicación de la Ley n.° 27610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE).

El letrado alegó el peligro en la demora en la situación por entender que la previsión para el corriente año es que se practicarán 1.800 abortos, aunque -conjeturó- serán muchos más(cfr. la p. 9, ídem). Por eso, advirtió que cada minuto en que no se disponga la orden requerida tal situación empeorará.

Sin embargo, el TSJ provincial desestimó el pedido por entender que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.

 

“Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, concluyeron.

 

Al mismo tiempo, los vocales esgrimieron que no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar. Esto, desde que aún “se encuentra en discusión, precisamente, la composición misma del colectivo [de los por nacer] que el abogado García Elorrio postula y defiende, así como de la legitimación de este para ejercer su representación”.

Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”.

“Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, concluyeron.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486