20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Se rompió el derecho a la intimidad

Allanamiento volador

La Justicia Federal decretó la nulidad de un allanamiento por haberse utilizado un drone en el patio de la casa del investigado para constatar si tenía plantas de marihuana. El fallo recordó que se debe solicitar venia judicial para el uso de Vehiculos Aereos No Tripulados.

Un hombre planteó la nulidad de un allanamiento en su domicilio por utilizarse un “drone”, cuya utilización no fue autorizada a partir de una mandato judicial previo, aunque en primer término se desestimó el pedido afirmando que “el alzamiento como el vuelo del drone fue efectuado en todo momento en espacio público y fue manipulado por un agente policial autorizado para el uso del mismo por las autoridades competentes, no violándose en ningún momento la intimidad del domicilio investigado o de persona alguna”.

Sin embargo, en autos “S., R. – C., Á. E – L.S.N sobre infracción ley 23.737 – resistencia o desobediencia a funcionario público”, la Cámara Federal de General Roca declaró la nulidad del allanamiento, admitiendo la demanda interpuesta por el afectado.

Los jueces Mariano R. Lozano y Richar F. Gallego consideraron que en el caso fue violentado “nada menos que el derecho a la intimidad que se ejerce en el domicilio, lugar en el que, como es sabido, encuentra si se quiere el mayor ámbito de expresión y concreción (art.18 de la CN)-, impone la conclusión anticipada”.

En tal los magistrados sentido aclararon que no se busca censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos que faciliten las tareas investigativas en aras de la prevención general, sino determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales.

 

El patio de una casa “es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad"

 

Esto “en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad legítima que, como tal, debe ser preservada”.

Asimismo consideraron que el patio de una casa “es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante- no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado sin una concreta habilitación jurisdiccional”.

Los jueces precisaron que los agentes captaron fotografías desde el aire "no sólo del sector en el que se ubica la vivienda
de Sandoval, sino de su patio y el lindero, efectuando — además— acercamientos de las imágenes (“zoom”) y la mentada orden genérica por el magistrado no fue suficiente para que la policía "emplease motu proprio un dispositivo técnico que le permitió observar, y tomar fotos, de un sector del terreno del inmueble –es decir, sus partes no edificadas- al que no podía accederse a simple vista".

La Cámara se preguntó si debió contar la fuerza para conducirse de ese modo con una habilitación expresa dada por el magistrado, al igual que aconteció luego cuando libró orden de allanamiento con los recaudos previstos por el art.224 del CPP, siendo negativa la respuesta: "el mandato impartido por el juez fue insuficiente para avanzar sobre la garantía en juego del
modo en que se lo hizo".

El fallo, finalmente, aclaró  que con lla nulidad "no se busca censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos que faciliten las tareas investigativas en aras de la prevención general, sino
determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad legítima que, como tal, debe ser preservada".


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