20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gobernador y candidato

La Corte confirmó la válidez de la candidatura a senador de Rodolfo Suárez, actual gobernador de Mendoza. La demanda se originó por una demanda de la alianza Vamos Mendocinos, que cuestionó que Suárez, pese a su actual cargo, se candidatee a la legislatura provincial. El Máximo Tribunal entendió que la incompatibilidad manifestada se presentaría solo en el caso que Suárez sea electo.

 

En autos "Alianza Vamos Mendocinos c/ Lista Juntos por Mendoza – alianza Cambia Mendoza s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias – 2021 – senador nacional suplente de la alianza Cambia Mendoza", la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que rechazó la impugnación contra la precandidatura de Rodolfo Suárez –gobernador de Mendoza- para competir en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el cargo de senador nacional suplente por el distrito Mendoza.

Previamente, el apoderado de la alianza Vamos Mendocinos se presentó ante el Juzgado Federal de Mendoza con competencia electoral e impugnó la precandidatura de Rodolfo Suárez afirmando que Suárez era el Gobernador de la Provincia de Mendoza; y que, a su vez, se postulaba para el cargo de senador nacional suplente dentro de la lista ―Juntos por Mendoza‖ de la alianza ―Cambia Mendoza‖ que había sido oportunamente oficializada por la correspondiente Junta Electoral partidaria.

Fundó su impugnación en el artículo 115 de la Constitución local que, en su parte pertinente, establece que “El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.

El magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la impugnación, por considerar que el precandidato cuestionado cumplía con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para postularse al cargo de senador nacional. La Cámara Nacional Electoral –por mayoría- confirmó el pronunciamiento recurrido.

Contra dicho pronunciamiento la alianza impugnante interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido por la cámara con sustento en que las cuestiones debatidas remitían a la interpretación de diversas normas de la Constitución Nacional.

Sin embargo, la CSJN desestimó el recurso interpuesto, ratificando los pronunciamientos previos. En primer lugar, la Corte descartó la invocación de la norma provincial para ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse, en razón de que el estado provincial no puede legislar sobre requisitos de elegibilidad de un candidato a senador nacional.

En lo referente al alcance del artículo 73 de la Constitución Nacional, el Tribunal consideró la expresión literal de "miembro del Congreso". En ese sentido, interpretó que la calidad de legislador se adquiere con su efectivo procedimiento, en consecuencia, la incompatibilidad cuestionada se daría en el hipótetico caso que Suarez sea electo.

 

La calidad de legislador se adquiere con su efectivo procedimiento, en consecuencia, la incompatibilidad cuestionada se daría en el hipótetico caso que Suarez sea electo.

 

"Siendo el senador regulado por la Ley Fundamental una autoridad nacional, la exclusión de algunos funcionarios de la posibilidad de acceder al cargo por decisión (constitucional o legal) de una provincia, fuera de las inhabilitaciones o exigencias constitucionales nacionales, importa una extralimitación provincial en tensión con los principios del federalismo argentino referidos anteriormente" deja en claro la resolución del Máximo Tribunal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486