20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las medidas resultan razonables y justificadas

Judiciales: sin vacuna no hay sueldo

El TSJ de Córdoba rechazó una acción presentada por agentes judiciales contra el Acuerdo  que dispuso que todos los trabajadores de la justicia que hubieren recibido el esquema completo de vacunación debían volver a trabajar. El Alto Cuerpo afirmó que en ningún momento se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo.

 

En el ACUERDO NÚMERO 801 - SERIE "A", el TSJ de Córdoba decidió rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto por judiciales con el objeto de declarar la inconstitucionalidad para el Acuerdo Reglamentario N° 1712, que estableció que a partir del 1 de Septiembre de 2021, los/as agentes judiciales prestarán servicio de modo presencial cuando hubieran recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

El objeto de la medida interpuesta se basa fundamentalmente en que dicho acuerdo “dispone [la] obligatoriedad de [la] inoculación contra el COVID 19 y la retención de haberes para quienes se nieguen”

Sin embargo, el TSJ desestimó el pedido afirmando que no existen elementos que permitan concluir que el Acuerdo Reglamentario n.° 1712 es irrazonable o desproporcionado; por cuanto se encuentra orientado a la consecución de fines y valores constitucionalmente legítimos, tales como la protección de la salud del resto de los empleados judiciales, funcionarios, magistrados, abogados y justiciables en general.

 

"En ningún momento se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo"

 

“Se busca resguardar el derecho a la salud del conjunto de trabajadores que han sido convocados a cumplir sus funciones nuevamente bajo esta modalidad -quienes deben hacerlo incluso independientemente de su edad y condición de riesgo luego de transcurridos catorce días de cumplido el esquema completo de vacunación (art. 1.1), salvo las excepciones expresamente contempladas (art. 4)-, y del resto de los miembros de la comunidad que se acerquen a los estrados judiciales en forma presencial”, afirma la resolución del Alto Cuerpo.

Asimismo, el TSJ aclaró que, en ningún momento se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deben cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid-19.

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