Un Juzgado de Paz de Villa Gesell rechazó el pedido de restitución de inmueble a un hombre que ejerció violencia de género sobre su ex cónyuge y que amenazó a los hijos de la misma de muerte.
En autos "C. A. E. c/S. J. A. s/denuncia", el Juzgado de Paz de Villa Gesell decidió rechazar el pedido de restitución de inmueble formulado por el demandado (S), a quien acusaron por ejercer violencia de género y familiar sobre su esposa y sus hijos.
La causa inició en el año 2015 por denuncia de hechos de violencia de S. a la actora . En dicha oportunidad la Asistente Social del Juzgado informó luego de su entrevista con la accionante que la misma refirió que ante el “extremo nivel de violencia que en este momento está sufriendo en el ámbito familiar, decidió abandonar su casa” aún cuando no tenía lugar donde vivir.
La víctima vivía con sus hijos D.G.B. de 24 años de edad y D.G.Y. de 13 años de edad habitando en lo que fuera el garaje de la casa familiar, mientras que el demandado vivía en la casa principal, situado todo en el mismo terreno; y refirió que pese a no convivir y habitar ambos en espacios independientes, no cesaba la situación de riesgo, ya que el imputado tenía problemas de alcoholismo y llegó a amenazarla reiteradamente (en una ocasión con un cuchillo) y a golpearla en varios momentos.
Incluso amenazó a su hijo menor de edad de muerte por negarse a concurrir con él al Juzgado de Paz de Villa Gesell, lo que la motivó definitivamente a abandonar la casa, que no tiene dinero para afrontar un alquiler, pero que resulta imperioso que ella y sus hijos estén a salvo de la violencia que padecen.
Asimismo, el imputado formuló ante el mencionado Juzgado un pedido de restitución de inmueble, alegando que es de su propiedad, y amenazando a su ex cónyuge de “dejarlos en la calle”.
“Los antecedentes de estos actuados evidencian un historial de extrema violencia padecida tanto por la Sra.C. como por sus hijos
Elevada la causa, el Juzgado de Paz de Villa Gesell admitió la demanda interpuesta y rechazó el pedido de restitución de inmueble del demandado.
“La pretensión del demandado en esta instancia es ejercer otro acto de violencia en el caso económica emocional y en un contexto donde sigue vigente las medidas de protección hacia la actora y sus hijos por el serio riesgo en sus vidas” afirma la resolución.
“Los antecedentes de estos actuados evidencian un historial de extrema violencia padecida tanto por la Sra.C. como por sus hijos, especialmente quien hoy tiene 19 años y es hijo de ambas partes“ expresa la sentencia.
Asimismo el Juzgado hizo hincapié en resolver en el caso con perspectiva de género: “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.
“El Tribunal recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre” concluye la resolución.