21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La injerencia 'es necesaria y razonable frente al objetivo que se persigue'

Extracción compulsiva comoprueba clave

La Cámara del Crimen validó la extracción compulsiva de sangre de un imputado para establecer si tiene HIV. Es en el marco de una causa donde se lo acusa de abusar sexualmente a un niño con retraso madurativo.

En autos “Y. C. K. A. s/ medida de prueba”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión que dispuso admitir la medida de extracción compulsiva de sangre de la parte imputada, para determinar si padece HIV.

El hombre está acusado de abusar sexualmente de un niño con retraso madurativo. Para el tribunal, si bien no se desconoce que los mencionados estudios importan un ingreso a la esfera de intimidad y privacidad del imputado, en forma alguna puede entenderse que ello signifique un obstáculo para el avance de la investigación.

“Sino, más bien, impone que se haya superado el juicio de proporcionalidad que debe ser observado para cualquier medida que suponga una injerencia en los derechos de la parte imputada y determina que la extracción deba realizarse en la forma menos invasiva posible” afirma la sentencia que lleva el voto de los jueces Ricardo Matías Pinto y Hernán M. López.

 

El accionado está acusado de abusar sexualmente de un niño con retraso madurativo

 

“La injerencia que importa la extracción compulsiva de sangre de la parte imputada es necesaria y razonable frente al objetivo que se persigue, pues en el caso resulta indispensable para determinar la concurrencia de la circunstancia agravante prevista por el inc. ‘c’ del cuarto párrafo del art. 119 del CPen., más aún si se atiende a la circunstancia de que se investiga un hecho sumamente grave que tuvo por damnificado a un menor de edad que padece, además, un retraso madurativo” sostiene la resolución.

En esa línea citaron el interés superior del niño y bajo el prisma de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 ).

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486