La Justicia laboral de Jujuy desestimó el reclamo de una mujer que padecía depresión y solicitó a un establecimiento educativo que la reubiquen sin estar frente de alumnos. La sentencia afirma que "las tareas livianas referidas por la norma no obligan al empleador a modificar la estructura de su empresa para proporcionar un puesto de trabajo"
En autos “C., R.L c/ EMDEI SRL y LA SEGUNDA ART SA”, la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dispuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y confirmar la sentencia de grado.
El tribunal del trabajo de primera instancia, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta por la actora por despido indirecto, preaviso, liquidación final, diferencias salariales, incremento indemnizatorio, indemnización complementaria por daño emergente y moral, y por las patologías previstas en la LRT, con costas a la vencida.
La accionante alegó que se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico por un cuadro de depresión ansiosa con importantes síntomas orgánicos, siendo la patología crónica y de pronóstico reservado, debía continuar con psicoterapia y psicofármacos, por lo que indicó función pasiva definitiva sin atención de alumnos.
Señaló que en estos casos el empleador está obligado a otorgar tareas livianas, por lo que es al trabajador a quien corresponde demostrar que fue dado de alta con incapacidad y que solicitó tales tareas, petición que se acreditó en este caso con un dictamen anterior y con el intercambio epistolar mantenido por las partes.
Sin embargo, el tribunal de grado consideró que las tareas livianas referidas por la norma no obligan al empleador a modificar la estructura de su empresa para proporcionar un puesto de trabajo al trabajador con capacidad disminuida debido a una enfermedad o accidente, sino a reubicarlo cuando ello es posible dentro de la estructura existente.
Consideró que en el caso el empleador alegó que no tenía tareas para acordarle a la actora que no fueran frente a alumnos, o sea que no estaba en condiciones de reubicarla atento al estado de salud práctica que la misma presentaba.
La accionante apeló el decisorio, lo que elevó la causa a la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que confirmó la sentencia previa y desestimó los agravios de la actora.
"Las tareas livianas referidas por la norma no obligan al empleador a modificar la estructura de su empresa para proporcionar un puesto de trabajo"
“En el caso no se encuentra justificada la situación de despido en que se colocó la actora, toda vez que el requerimiento que formuló en fecha 9/3/2011 a que se le otorgaran tareas livianas se realizó mientras se encontraba en uso de licencia médica y con indicación de reposo parcial hasta el 31/3/2011, es decir en estado de incapacidad temporaria (arts. 208, 209, 210 y 211 LCT) y sin que se haya determinado la situación de incapacidad definitiva que es la requerida en el art. 212 de la LCT a los fines de la reincorporación, ni otorgado el alta médica” afirma la resolución.
En esa línea, los jueces María Silvia Bernal, Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola consideraron que resultó “apresurada, intempestiva y violatoria del principio de continuidad o subsistencia del contrato de trabajo la situación de despido en que se colocó el actor frente al silencio de la accionada” a la intimación para que se le asignen tareas livianas conforme su actual estado de salud.
“(La actora) no invocó la existencia de un alta médica, ni la existencia de una incapacidad definitiva, razón por la cual no podía válidamente exigirle a su empleadora que lo ocupara en tareas distintas a las habituales, circunstancia que acreditó que la accionada no se sustrajo a su deber de ocupación desde que se hallaba eximida conforme el art. 208 de la LCT” concluye la sentencia.