La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una madre y su pareja por maltratar de manera reiterada a sus hijos. La denuncia fue realizada por una tía de los menores ante la OVD y la decisión se tomó en base al relato de los chicos.
En la causa "C. O., S. y otra s/Procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer y su pareja por ejercer violencia sistemática contra sus hijos menores, causándoles lesiones leves.
El expediente se inició cuando una tía de los menores denunció el hecho ante la Oficina de Violencia Doméstica, tras conversar con sus sobrinos, quienes le relataron los diversos sucesos que incluyen, entre otras, una golpiza con manguera y en otra oportunidad requirió la internación de una beba de un mes.
El fallo destacó que el relato de las víctimas en este tipo de casos es trascendental por el ámbito privado en el que se desarrollan y ante la dificultad de recabar prueba directa; más aún en el particular teniendo en cuenta que son menores de edad y, por ello, de mayor vulnerabilidad.
En ese marco, los jueces sostuvieron que el relato de los menores, "lejos de presentarse como un elemento de convicción aislado, encuentran respaldo en otros datos objetivos que permiten avanzar con el reproche", ya que "son reveladores de las conductas violentas que padecían sus dichos expuestos en el marco de las entrevistas realizadas en los términos del artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación".
Para los camaristas, "no se pueden ignorar las especialísimas circunstancias del caso y la vulnerabilidad de los menores en función de que su propia progenitora sería la perpetradora de los maltratos junto a su pareja", por lo que no se puede conceder el pedido de la defensa de revocar el procesamiento de los imputados.
De todo lo expuesto, "se verifican datos positivos que sustentan el reproche dirigido a C. O. y N. S., pues lejos estamos del estado de certeza negativa que lo autorizaría un sobreseimiento como propugna la defensa, por el contrario, el cuadro incriminante configurado es de entidad suficiente para justificar un posible debate durante el que cada elemento convictivo aportado al legajo podrá ser examinado con seriedad, profundidad y la secuencia necesaria en el debate", agregaron los magistrados.
Finalmente, la Cámara confirmó el procesamiento y ordenó a la jueza de grado tomar una decisión respecto a la convivencia de los menores con los imputados y llamar a prestar declaración a las maestras que vieron los moretones de los menores.