24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Novedoso fallo

No metas a mis hijas en Instagram

Una jueza de Familia ordenó a una 'influencer' que se abstenga de continuar publicando imágenes o videos de sus hijas menores de edad en una cuenta de Instagram que la demandada creó a tal fin, y en la que además realiza comentarios sobre el proceso judicial.

En autos “V. F. C/ S. B. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”, el Juzgado de Familia N°1 de Tigre resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, y ordenar a la demandada que se abstenga de publicar fotos y videos de sus hijas E., A. e I. en su cuenta de Instagram "@m…a…" y ordenar la prohibición de hacer referencia a las causas judiciales que se encuentran en trámite.

La demanda fue interpuesta por el padre de las menores, quien indicó que la demandada, sin su consentimiento y con su oposición, está difundiendo las imágenes de sus hijas, con un fin comercial, vinculada con su actividad laboral y en procura de un lucro.  

Que en el mismo sitio web, la demandada realiza manifestaciones contrarias a la judicatura y al proceso judicial, utilizando incluso lenguaje obsceno; otras vinculadas con actos de violencia en los que alude que su fuerza para destruir está inspirada en pensar en él, que involucran a las niñas, y se están dirimiendo ante los estrados judiciales. 

En ese orden sostuvo que sus hijas no alcanzan siquiera el límite etario como para tener su propia cuenta, y si bien pueden tener alguna conciencia de que se está compartiendo su imagen, son tan pequeñas que ni siquiera están en condiciones de tener noción del contexto en que está sucediendo.

Por su parte la madre demandada negó los hechos, argumentó que en una cena con amigos surgió la idea de crear una cuenta en Instagram y que el fin de la misma es compartir su vida cotidiana y videos de cómo había logrado realizar arreglos de albañilería por su cuenta, dando tips y consejos basados en su propia experiencia, sin ningún fin lucrativo.

Para su sorpresa, el número de seguidores fue creciendo y es por eso que muchas marcas le envían sus productos de regalo, sin percibir remuneración alguna ni dinero por ello, al solo efecto de hacer conocer dichos productos. También hubo marcas de ropa para las niñas, útiles escolares, mochilas, etc., que le enviaron sus productos con el mismo fin relatado.

La titular del Juzgado de Familia N°1 de Tigre, Sandra Fabiana Veloso, admitió la demanda impetrada por el accionante priorizando el superior interés del niño, que confiere a éste una protección especial, un “plus de protección”, dada su situación de vulnerabilidad; y ello en razón que no ha completado todavía la constitución de su aparato psíquico.

 

También se citó el art. 10 de la ley 26.061, que consagra el derecho a la vida privada e intimidad familiar 

 

“Dicha tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación jurídica; de modo que, ante situaciones como las presentadas en autos, el interés moral y material de los niños debe tener una relevante prioridad sobre cualquier otra ponderación (CSJN, Fallos: 327:2074; 328:2870)” expresa la sentencia.

También se citó el art. 10 de la ley 26.061, que consagra el derecho a la vida privada e intimidad familiar (reconocida en el art. 19 de la C.N.), en consonancia con el art. 16 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 11 párr. 2° y 3° del Pacto de San José de Costa Rica.

A su vez, la Ley 26061 en su art. 22 dispone que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”; y en ese orden, la normativa dispone que “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan TG - 3672 - 2021 - V. F. C/ S. B. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC) injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".



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